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Document JOL_2006_340_R_0118_01

    2006/841/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004
    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    DO L 340 de 6.12.2006, p. 118–122 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/118


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2006

    sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004

    (2006/841/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación, y, en particular, su artículo 11 (4),

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0102/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea de Formación correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (6)

    (1000 EUR)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    17 600

    18 100

    Otras subvenciones

    800

    523

    Ingresos varios

    80

    17

    Ingresos financieros

    Total ingresos (a)

    18 480

    18 640

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    11 122

    10 771

    Créditos prorrogados

    123

    329

    Funcionamiento — Titulo II del presupuesto

    Pagos

    1 213

    1 076

    Créditos prorrogados

    247

    310

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    3 449

    3 396

    Créditos prorrogados

    1 168

    1 087

    Ingresos afectados

    Pagos

    260

    237

    Créditos prorrogados

    540

    286

    Total gastos (b)

    18 122

    17 492

    Resultado del ejercicio (a – b)

    358

    1 148

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    -1 318

    -2 155

    Créditos prorrogados y anulados

    204

    375

    Reembolsos a la Comisión

    0

    - 703

    Diferencias de cambio

    - 4

    17

    Saldo del ejercicio

    - 759

    -1 318

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 36.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 75.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5976/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (4), y, en particular, su artículo 11,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0102/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado que ha obtenido garantías razonables de que, exceptuándose la omisión de los gastos en que se ha incurrido en el contexto de los programas Tempus, las cuentas correspondientes al ejercicio que concluyó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones subyacentes, en su conjunto, son legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    C.

    Considerando que el 12 de abril de 2005, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (6) y que en la Resolución que contiene sus observaciones y acompaña a la Decisión de aprobación de la gestión (7), el Parlamento, entre otras cosas, constató que el Tribunal de Cuentas había criticado una vez más a la Fundación por no haber presentado correctamente en sus cuentas los gastos relativos al programa Tempus e indicó que esperaba que la Fundación le informase plenamente en su informe anual de actividades de 2004 de la solución aplicada, de acuerdo con la Comisión, para la correcta presentación de estos gastos en las cuentas,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Fundación; observa que es la Fundación quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa; señala que conviene divulgar esta idea entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; y que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; pide que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias, que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar;

    7.

    Expresa su decepción al constatar que la Fundación aún no ha resuelto el problema de la correcta presentación en las cuentas de los gastos relativos al programa Tempus; constata que este problema persiste pese a que el Tribunal de Cuentas reitera en sus informes anuales sus críticas al respecto desde 1999 y que ahora el Tribunal, en consecuencia, ha formulado una reserva sobre las cuentas de la Fundación; insiste en que las cuentas de la Fundación deben respetar los principios de unidad y veracidad presupuestaria;

    8.

    Insiste en que la Fundación se atenga a los reglamentos vigentes relativos a la publicación de un presupuesto subdividido en artículos y partidas y que incluya una plantilla de personal; tendrá en cuenta, no obstante, los comentarios de la Fundación sobre lo desproporcionado de los costes de la publicación y sus garantías de transparencia cuando examine revisiones del Reglamento financiero;

    9.

    Acoge con satisfacción la información detallada sobre el desarrollo de la auditoría interna por parte de la Fundación ofrecida en el Informe anual de actividades relativo a 2004; espera con impaciencia un informe sobre los progresos en el Informe anual de actividades relativo a 2005 y un informe de síntesis sobre las auditorías internas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento financiero marco 2343/2002;

    10.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    11.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 36.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 75.

    (3)  DO L 248 de 16.09.2002, p. 1.

    (4)  DO L 131 de 23.05.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.09.03, p. 22).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 113.

    (7)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 114.


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