EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2006_340_R_0103_01

2006/835/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

DO L 340 de 6.12.2006, p. 103–106 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/103


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004

(2006/835/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 de 28 de noviembre de 1994 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4) y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0100/2006),

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

(1000 EUR)

 

2004

2003

Ingresos de explotación

Facturación del ejercicio

23 423

22 075

Ingresos varios

150

223

Total (a)

23 573

22 298

Gastos de explotación

Personal

11 929

10 347

Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento

2 734

2 095

Gastos operativos

5 919

3 618

Locación a las provisiones

1 410

2 195

Total (b)

21 992

18 255

Resultado de explotación (c = a – b)

1 581

4 043

Productos financieros

Intereses bancarios

387

387

Beneficio de cambio

1

1

Total (d)

388

388

Cargas financieras

Gastos bancarios

7

10

Total (e)

7

10

Resultado financiero (f = d – e)

381

378

Resultado de las actividades ordinarias (g = c + f)

1 962

4 421

Productos extraordinarios (h)

2 230

19

Gastos extraordinarios (i)

0

9

Resultados extraordinarios (j = h – i)

2 230

10

Resultado del ejercicio (g + j)

4 192

4 431

2.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Joseph BORRELL FONTELLES

Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 25.

(2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 53.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4) y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0100/2006),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

C.

Considerando que el 12 de abril de 2005 el Parlamento concedió la aprobación de la gestión del Director en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2003 (6) y que, en la resolución que incluye sus observaciones y acompaña a la decisión de aprobación de la gestión (7), el Parlamento, entre otras cosas, pedía al Centro que completase los cambios de su organización financiera durante 2005,

1.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

2.

Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por el Centro; observa que es el Centro quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

3.

Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

4.

Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

5.

Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

6.

Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

7.

Toma nota del elevado nivel de créditos cancelados por el Centro en 2004; insta al Centro a que mejore sus previsiones para que el presupuesto ejecutado esté más próximo al presupuesto aprobado por la Autoridad Presupuestaria;

8.

Manifiesta su decepción por el hecho de que aún no se haya resuelto el conflicto relativo al pago de las contribuciones de los empleados al régimen de pensiones; insta al Centro a que intensifique sus esfuerzos para resolver este conflicto;

9.

Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo.

10.

Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


(1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 25.

(2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 53.

(3)  DO L 248, 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(6)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 100.

(7)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 101.


Top