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Document JOL_2006_340_R_0081_01

2006/827/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

DO L 340 de 6.12.2006, p. 81–84 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/81


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004

(2006/827/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0096/2006),

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003

1000 EUR

 

2004

2003

Ingresos

Subvenciones comunitarias

5 675

7 318

Otros ingresos

421

374

Ingresos varios

35

 

Ingresos financieros

21

1

Ingresos Phare

82

676

Total ingresos (a)

6 234

8 369

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

2 645

2 618

Créditos prorrogados

85

64

Administración — Título II del presupuesto

Pagos

447

412

Créditos prorrogados

37

51

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 352

1 678

Créditos prorrogados

745

1 162

Ingresos asignados (Phare y otros)

 

 

Pagos

7

377

Créditos prorrogados

0

694

Total gastos (b)

6 318

7 055

Resultado del ejercicio (a - b)

- 84

1 334

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

98

-1 579

Créditos prorrogados anulados

241

301

Reutilización de créditos del ejercicio anterior no utilizados

0

38

Importes irrecuperables

- 23

0

Diferencias de cambio

- 1

5

Reembolso a la Comisión

 

0

Saldo del ejercicio

231

98

Nota: Los totales pueden presentar diferencias debido al redondeo.

2.

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 48.

(2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 97.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0096/2006),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria;

1.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

2.

Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados, que son de gran valor; observa que es el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

3.

Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

4.

Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

5.

Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

6.

Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

7.

Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes, en su conjunto, son legales y regulares;

8.

Expresa su preocupación acerca del alto nivel de prórrogas canceladas, en particular en el Título I (gastos de personal);

9.

Observa con satisfacción la significativa reducción de las transferencias; acoge con satisfacción las garantías dadas por el Observatorio en el sentido de que ha adoptado medidas para reducir en mayor medida las transferencias; insta al Observatorio a que mejore el modo en que se efectúan las transferencias para evitar un elevado porcentaje de cancelación de créditos;

10.

Observa con satisfacción las garantías dadas por el Obervatorio en el sentido de que se ha llevado a cabo un análisis de riesgo de las normas de control interno y que se han revisado las listas de verificación ex ante;

11.

Expresa su preocupación por las irregularidades señaladas por el Tribunal de Cuentas en relación con las licitaciones y la adjudicación de contratos; insta al Observatorio a que mejore los procedimientos en el plazo más breve posible con vistas a evitar irregularidades similares en el futuro;

12.

Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

13.

Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


(1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 48.

(2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 97.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 1. Rreglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.)

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


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