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Document JOL_2006_340_R_0075_01

    2006/825/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004
    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que forman parte integral de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    DO L 340 de 6.12.2006, p. 75–79 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/75


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2006

    sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004

    (2006/825/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (6)

    (1000 EUR)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvención comunitaria

    231 909

    274 221

    Cobro de gastos (reutilización de créditos título III)

    1 229

    1 318

    Ingresos por operaciones administrativas (reutilización de créditos títulos I y II)

    181

    199

    Otros ingresos de explotación

    6 113

    28 413

    Total ingresos de explotación

    239 432

    304 151

    Gastos

    Gastos de funcionamiento

    Gastos de personal

    17 575

    17 333

    Otros gastos de funcionamiento

    6 290

    6 475

    Gastos operativos

    Gestión directa centralizada

    268 965

    297 168

    Total gastos de funcionamiento y operativos

    292 830

    320 976

    Excedente/(Déficit) por actividades operativas

    -53 398

    -16 825

    Beneficios extraordinarios

    738

    0

    Pérdidas extraordinarias

    -1 269

    -4 118

    Resultado económico del ejercicio

    -53 929

    -20 943

    NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente: Información facilitada por la Agencia. El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 19.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 15.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2068/2004 (DO L 358 de 3.12.2004, p. 2).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Los datos del ejercicio 2003 han sido reelaborados para reflejar el cambio operado en las prácticas contables.

    NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente: Información facilitada por la Agencia. El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    con las observaciones que forman parte integral de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que, salvo por la imposibilidad de saber si los títulos de créditos se habían consignado, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables, y de que, salvo algunas anomalías en la adjudicación de contractos a causa de unos criterios de selección inadecuados, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de la Seguridad Alimentaria;

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento aprueba la gestión en la ejecución de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; reafirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, estén o no subvencionadas, están sujetas, para la aprobación de la gestión, al Parlamento Europeo, incluso si interviene otra autoridad de aprobación de la gestión en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que es necesario revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Constata con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha podido otorgar a la Agencia una declaración de fiabilidad positiva para el ejercicio 2004; felicita a la Agencia por sus progresos, aunque señala que el Tribunal de Cuentas formuló algunas reservas en su declaración de fiabilidad por dudas sobre la integridad de la cuentas y problemas en el procedimiento de adjudicación de contratos; insta a la Agencia a proseguir con sus esfuerzos para mejorar el control y gestión financieros, especialmente en los ámbitos en los que el Tribunal ha detectado puntos débiles;

    8.

    Insta a la Agencia a buscar asesoramiento para mejorar su política de gestión de tesorería a fin de optimizar los con frecuencia elevados importes de las cuentas corrientes;

    9.

    Observa con preocupación la reserva sobre las cuentas, formulada por el Tribunal, en relación con sus dudas de que las transacciones correspondientes a los fondos de contrapartida, a los sistemas de líneas de crédito y a los fondos especiales hayan quedado completamente registradas a falta de unos procedimientos de control interno eficaces para títulos de crédito a largo plazo; insiste en que todas las transacciones deben ser verificables por el Tribunal de Cuentas;

    10.

    Acoge con satisfacción la declaración del Representante especial adjunto del Secretario General de las Naciones Unidas ante una delegación del Parlamento, según la cual, previa solicitud del Tribunal de Cuentas, se podrán a disposición de éste, para control, copias certificadas de todos los documentos relativos a los proyectos y programas financiados con fondos de la Agencia; pide al Tribunal de Cuentas que debata y llegue a un acuerdo con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre los detalles para llevar a cabo dicho control;

    11.

    Urge, con el fin de lograr una mayor fiabilidad y mejor control de la gestión del presupuesto en programas compartidos con otras entidades (UNMIK, OIM, etc.), al Tribunal de Cuentas, a la Comisión y a los responsables de NU en Kosovo a revisar y mejorar cuanto antes la aplicación del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo firmado por la Comisión y por NU el 29 de abril de 2003, y a informar de los avances al Parlamento Europeo;

    12.

    Urge, con el fin de evitar los graves problemas actuales de falta de fiabilidad (y denuncias de posible corruptelas) de las condiciones en las que se están produciendo las adjudicaciones de los concursos públicos y las concesiones en proyectos muy delicados (por ejemplo, los operadores de telefonía móvil), a la Comisión y a la Agencia Europea de Reconstrucción, en cooperación estrecha con la UNMIK y la unidad de investigación financiera (FIU), a establecer unas reglas claras y transparentes para dichos concursos, así como las correspondientes instituciones de auditoría interna y de auditoría suprema, y a informar de los avances al Parlamento Europeo;

    13.

    Insta, en aras de la máxima transparencia y mejor gestión del control presupuestario, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que se integre en el informe anual de aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción un capítulo sobre las actividades tanto de la OLAF como de la FIU en relación con los programas y proyectos desarrollados en Kosovo en que se incluyen ayudas comunitarias;

    14.

    Toma nota de la intención de la Comisión de poner término al mandato de la Agencia a finales de 2008 y de confiar las actividades de ésta a sus delegaciones y oficinas locales; considera que los resultados obtenidos por la Agencia, en el marco de su mandato, durante toda su existencia han sido positivos, a pesar de las numerosas críticas recibidas del Tribunal de Cuentas y de la falta de apoyo por parte de la Comisión; opina que la Comisión podría volver a aprovechar los conocimientos adquiridos por el personal de la Agencia; pide a su comisión competente que examine si la reducción progresiva de la Agencia no tendría un impacto negativo en el progreso económico y político necesario y si las propias delegaciones y oficinas locales de la Comisión pueden realizar las mismas tareas que se definen en el mandato de la Agencia;

    15.

    Constata los problemas a que se enfrenta la Agencia para reclutar el personal adecuado a causa de su breve mandato; considera que, en vez de hacer que desaparezca progresivamente la Agencia según un calendario preestablecido, la duración del mandato debe depender de criterios y progresos políticos y económicos; considera además que este mandato debería prolongarse y ampliarse por razones de política y destaca que de este modo la Agencia estaría en mejores condiciones de contratar y conservar personal con la debida experiencia y cualificaciones; entiende que la experiencia adquirida por y con la Agencia podría utilizarse para prestar ayuda a la reconstrucción allí donde sea necesaria, por ejemplo en Iraq, Afganistán, Pakistán, India y los países afectados por el tsunami, en el marco de una segunda fase una vez que la Oficina de Ayuda Humanitaria haya atendido las necesidades humanitarias inmediatas;

    16.

    Manifiesta su decepción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya vuelto a detectar anomalías en la adjudicación de contratos debido al uso de criterios de selección inadecuados; insta a la Agencia a adoptar criterios de selección más adecuados y realistas y a aplicarlos estrictamente a fin de garantizar un trato transparente y equitativo para todos los licitadores; toma nota de las declaraciones de la Agencia asegurando que las mejoras se constatarán en el ejercicio de auditoría 2005;

    17.

    Insta a la Agencia a introducir lo antes posible un sistema normalizado para gestionar las solicitudes de pagos, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas;

    18.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios importantes de última hora en la carga de trabajo;

    19.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz, evitando la duplicación de tareas y haciendo frente a las deficiencias, en particular, en lo que respecta a ámbitos comunes tales como la formación, la aplicación transversal de políticas comunitarias, el uso de los últimos sistemas de gestión y la resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 19.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 15.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2068/2004 (DO L 358 de 3.12.2004, p. 2).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


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