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Document JOL_2006_340_R_0070_01

    2006/823/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004
    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    DO L 340 de 6.12.2006, p. 70–73 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/70


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2006

    sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004

    (2006/823/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4) y, en particular, su artículo 16,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003

    (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    18 000

    17 090

    Ingresos diversos

    85

    47

    Ingresos financieros

    0

    35

    Total ingresos (a)

    18 085

    17 172

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    8 606

    8 927

    Créditos prorrogados

    132

    109

    Administración — Título II del presupuesto

    Pagos

    1 267

    968

    Créditos prorrogados

    489

    224

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    5 056

    3 733

    Créditos prorrogados

    2 522

    2 817

    Total gastos (b)

    18 072

    16 778

    Resultado del ejercicio (a-b)

    13

    394

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    -1 296

    -1 836

    Créditos prorrogados anulados

    35

    118

    Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    17

    19

    Resultados extraordinarios de ejercicios anteriores

    2

    0

    Créditos Phare prorrogados y anulados

    8

    0

    Ingresos Phare percibidos

    0

    639

    Ingresos Phare por percibir

    0

    361

    Gastos Phare

    0

    -1 000

    Diferencias de cambio

    - 4

    9

    Saldo del ejercicio

    -1 225

    -1 296

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el financiero 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 40.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 82.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184, 15.7.2005, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4) y, en particular, su artículo 16,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declaró que había obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 eran fiables y de que las operaciones correspondientes eran, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria;

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros, que no reciben ayudas del presupuesto, no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Fundación; observa que es la Fundación quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Observa la conclusión del Tribunal de Cuentas de que el 37 % de los créditos prorrogados a 2005 se refería a créditos consignados en diciembre de 2004 y la mayoría de éstos, a contratos de estudios que debían realizarse en 2005; recuerda a la Fundación el principio de anualidad del presupuesto y le insta a que lo respete con objeto de que los presupuestos elaborados por la Autoridad Presupuestaria se puedan ejecutar de forma correcta y transparente;

    8.

    Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Fundación para mejorar la exhaustividad y buena gestión del inventario en respuesta a las conclusiones del Tribunal de Cuentas;

    9.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo.

    10.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 40.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 82.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


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