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Document JOL_2006_340_R_0049_01

2006/817/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos

DO L 340 de 6.12.2006, p. 49–50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/49


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos

(2006/817/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0365/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0117/2006),

1.

Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0365/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0117/2006),

1.

Observa que en 2004 el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 1 942 279 euros con un porcentaje de utilización del 54,67 %;

2.

Observa que la fiscalización de la gestión del SEPD por el Tribunal de Cuentas no dio lugar a observaciones (apartado 9.24 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

3.

Observa que el 24 de junio de 2004 los Secretarios Generales de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo firmaron, juntamente con el SEPD, un acuerdo de cooperación administrativa para prestar asistencia al SEPD por un período inicial de tres años, con arreglo al cual:

el contable y auditor interno de la Comisión será nombrado contable y auditor del SEPD;

los servicios de la Comisión prestarán asistencia al SEPD para todas las tareas relacionadas con la gestión del personal vinculado a la institución (contratación, establecimiento de derechos, pago de sueldos, reembolso de gastos médicos, pagos de gastos de misión, etc.);

los servicios de la Comisión también ayudarán al SEPD a establecer y ejecutar el presupuesto;

el SEPD se instalará en los locales del Parlamento Europeo; los servicios del Parlamento Europeo prestarán asistencia al SEPD en lo relativo a recursos materiales y conocimientos expertos en relación con dicha instalación (seguridad de los edificios, correo, ordenadores, teléfonos, despachos y suministros).

4.

Opina que, a la vista del reducido tamaño de la administración del SEPD, sería conveniente renovar el acuerdo de cooperación;

5.

Pide al Supervisor Europeo de Protección de Datos que continúe el establecimiento de la institución en el pleno respeto de los principios básicos de legalidad, regularidad y buena gestión financiera.


(1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 35 de 31.12.1977, p. 1.


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