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Document JOL_2006_340_R_0043_01

2006/815/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VII — Comité de las Regiones
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VII — Comité de las Regiones

DO L 340 de 6.12.2006, p. 43–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/43


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VII — Comité de las Regiones

(2006/815/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0363/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0115/2006),

1.

Concede la aprobación de la gestión al Secretario General del Comité de las Regiones en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto para el ejercicio presupuestario 2004;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0363/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0115/2006),

1.

Señala que en 2004 el Comité de las Regiones administró un presupuesto de 59 413 031 euros con un porcentaje de utilización del 83,57 %;

2.

Señala la observación formulada en el apartado 9.24 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas de que las normas de control interno no se aprobaron hasta noviembre de 2004; tiene en cuenta en particular el número insuficiente de controles y verificaciones a posteriori efectuados en 2004;

3.

Destaca que el Comité de las Regiones aparece en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas como la institución que concita un mayor número de críticas entre todas las demás instituciones (apartados 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.9, 9.11 a) y b) y 9.13 del informe);

4.

Deplora que la función de auditoría interna fuera desempeñada por un agente temporal, empleado mediante contratos temporales de corta duración; se congratula de la fórmula aplicada actualmente;

5.

Señala que, según la información facilitada en la audiencia de las demás instituciones organizada por la Comisión de Control Presupuestario el 25 de enero de 2006, esta materia es objeto actualmente de una investigación por parte de la OLAF;

6.

Señala que las organizaciones sindicales del Comité de las Regiones cuestionan la reciente reorganización interna, llevada a cabo a pesar de la existencia de algunos puntos controvertidos sobre los que se había incidido en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión;

7.

Considera lamentable que el Tribunal de Cuentas no haya podido tener en cuenta el Informe Anual de actividades del Comité de las Regiones, presentado una vez finalizada la auditoría del Tribunal;

8.

Está a la espera de los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas sobre los procedimientos de adquisición y reestructuración de todos los edificios utilizados conjuntamente por el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo (CESE), incluidos los edificios Belliard I y II; considera que sería conveniente asimismo una auditoría sobre la reestructuración del edificio Montoyer; señala que en aquel momento el Parlamento recomendó la compra; señala el hecho de que la opción consistente en alquilar los edificios reduciría de manera significativa los riesgos para las instituciones pequeñas, y que esta solución debería considerarse como una alternativa seria con respecto a futuros proyectos inmobiliarios; aprueba que, como resultado de la política para las funciones sensibles, el jefe de la unidad de infraestructura haya cambiado de servicio y que en la actualidad se busque un sucesor para el puesto;

9.

Insta al Tribunal de Cuentas, a la luz de los problemas de gestión financiera del CdR que examine pormenorizadamente las prácticas de gestión del CdR en lo relativo a la contabilidad extrapresupuestaria y la compare con las prácticas de otras instituciones;

10.

Señala que, aun sin formular reservas formales en su declaración de fiabilidad, el ordenador delegado ha adjuntado una serie de observaciones:

habida cuenta de la dificultad de contratar personal con las competencias necesarias y de que en 2003 no se llevó a cabo ninguna auditoría, el ordenador delegado (es decir, el nuevo Secretario General del Comité de las Regiones) no ha podido disfrutar plenamente en 2004 del asesoramiento del Servicio de Auditoría Interna;

el proceso de adquisición de los nuevos edificios de ambos Comités (CDR y CES) se había completado virtualmente cuando tomó posesión el nuevo Secretario General, a finales de 2003; las decisiones sobre los aspectos contractuales y el acondicionamiento ya se habían tomado con anterioridad;

a causa de las insuficiencias en la nueva aplicación para el cálculo de los salarios (NAP) gestionada por la Comisión, los ordenadores subdelegados y los encargados de la verificación ex-ante no han podido garantizar la exactitud del cálculo de los salarios de todo el personal;

los amplios controles sobre las transferencias ponderadas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Estatuto de las funcionarios;

11.

Reconoce que las insuficiencias en el NAP no plantearon un problema específico al Comité de las Regiones, sino que afectaron a todas las instituciones; espera que tras ese «ejercicio de transición» siguiente a su establecimiento funcione fluidamente el sistema NAP;

12.

Considera que el CdR, consciente de los problemas planteados por la ampliación, debería haber centrado su atención en la creación, en 2004, de un servicio de auditoría interna plenamente operativo; señala los problemas específicos siguientes: aumento sustancial del presupuesto en 2004 (incremento de un 50 %), aumento de los efectivos (+ 63 %), llegada de nuevos miembros (+ 43 %), impacto del nuevo Estatuto de los funcionarios en términos financieros y reglamentarios, prosecución de la aplicación del nuevo Reglamento financiero, así como la mudanza a los nuevos edificios (Belliard 99-101 y Belliard 68) de la mayoría de los servicios del CdR, mudanza llevada a cabo en junio de 2004;

13.

Señala que, en 2004, el CdR modificó su reglamentación sobre el reembolso de los gastos de viaje y el pago de las dietas de viaje y de reunión a sus propios miembros; además reformó su Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, que es el órgano político en el seno del Comité de las Regiones competente sobre importantes decisiones financieras y administrativas —por ejemplo, en materia presupuestaria, de aprobación de la gestión y de normas internas—, reduciendo de 15 a 8 el número de sus miembros;

14.

Recuerda que, con respecto a lo denunciado por la OLAF, la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Bruselas concluyó en marzo de 2005 que no había pruebas suficientes para incoar un proceso judicial y decidió el sobreseimiento del caso, pero pide, no obstante, dada la falta de seguimiento del informe de 2004 de la OLAF sobre el fraude y las irregularidades en el CDR, que éste suprima el sistema contable de anticipos para reembolsar los gastos de viaje de los miembros y adopte el mismo sistema que el CESE.


(1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

(2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


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