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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument JOL_2006_340_R_0040_01

    2006/814/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo
    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    DO L 340 de 6.12.2006, S. 40–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/40


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2006

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    (2006/814/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0362/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (05971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0114/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Secretario General del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0362/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0114/2006),

    1.

    Constata que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró en 2004 un presupuesto de 103 millones de euros, con un índice de utilización del 88,56 % (2003: 98,12 %);

    2.

    Constata, tal y como establece el apartado 9.23 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, que en julio de 2004 se aprobaron las normas de control interno, pero que no se han adoptado todavía todas las medidas necesarias para garantizar la total aplicación de las mismas;

    3.

    Señala, en relación con las constataciones del Tribunal de Cuentas en el apartado 9.7 de su Informe Anual relativas a la transferencia de una parte de las remuneraciones del personal con aplicación de un coeficiente de ponderación, el considerable número de casos que carecían de documentos que justificaran debidamente el derecho de los funcionarios a la transferencia solicitada; constata que, de acuerdo con la información suministrada por el CESE, se adoptaron medidas de corrección en 2005;

    4.

    Recuerda la garantía ofrecida en 2004 por el CESE de que no se han producido más irregularidades en el pago de los gastos de misión de sus miembros (6); destaca, no obstante, que el Tribunal de Cuentas, en su informe anual sobre el ejercicio 2003 publicado en noviembre de 2004, hacía referencia a tres casos en los que el reembolso de los gastos de viaje a miembros del Comité doblaba el importe previsto por el Reglamento del CESE; señala que la Fiscalía belga ha abierto una investigación oficial, sobre la base de indicios sólidos de la OLAF, sobre una cantidad de 45 000 euros de gastos reclamados indebidamente por un miembro del Comité a lo largo de un período de seis años; constata, asimismo, que el CESE votó a favor de la suspensión de la inmunidad del miembro implicado en dicho caso y que se espera un juicio del tribunal competente belga antes de finales de 2006;

    5.

    Constata que en 2004 el CESE modificó su Reglamento interno para nombrar a un vicepresidente encargado de las cuestiones presupuestarias y las relaciones con el Parlamento;

    6.

    Se felicita de que el CESE haya presentado su informe anual de actividades junto con un informe del auditor interno y una declaración de fiabilidad del ordenador delegado;

    7.

    Toma nota de las reservas formuladas por el Secretario General del CESE con respecto al cálculo de las remuneraciones efectuado en el ejercicio 2004 por medio del nuevo programa informático NAP; esta cuestión se menciona también en el apartado 9.5 del informe del Tribunal de Cuentas;

    8.

    Destaca los aspectos siguientes que se reseñan en el informe anual de actividades:

    el aumento del número de miembros de 222 a 317 (un 42,79 %) tras la ampliación del 1 de mayo de 2004;

    el cierre y la sustitución del servicio de gestión de anticipos el 1 de enero de 2004 y el tratamiento directo de las órdenes de pago por medio del programa informático Si2;

    el aumento de las solicitudes de traducción del 33,5 % con respecto a 2003;

    el aumento en un 35 % del número de reuniones;

    los problemas con el programa NAP y las dificultades en la contratación del personal necesario en 2004;

    9.

    Constata que, además del edificio Belliard al que se ha trasladado recientemente, el CESE (junto con el Comité de las Regiones) dispone de un programa inmobiliario que incluye otros cuatro edificios (Belliard 68, Belliard 96, Trèves y Remorqueur) y que necesitará espacio de oficinas suplementario para hacer frente a las futuras ampliaciones;

    10.

    Espera los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas sobre los procedimientos de adquisición y renovación de todos los edificios compartidos por el Comité de las Regiones y el CESE, especialmente en lo que se refiere a los edificios Belliard I y II; opina que la renovación del edificio Montoyer también debería ser auditada; señala que el alquiler de los edificios reduciría significativamente los riesgos para las pequeñas instituciones y que debería tenerse en cuenta esa fórmula como una alternativa seria a futuros proyectos inmobiliarios; aprueba el hecho de que, como resultado de la política que regula la provisión de cargos sensibles, se hayan conferido otras responsabilidades al jefe de la Unidad de «Infraestructuras» y se haya iniciado un nuevo procedimiento para la provisión de este puesto;

    11.

    Se felicita de que el informe anual de actividades del CESE incluya los resultados de las verificaciones a posteriori, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), que establece lo siguiente:

    «El resultado de las verificaciones a posteriori se presentará, entre otras cosas, con motivo del informe anual de actividades que debe presentar el ordenador delegado a su Institución»;

    12.

    Considera que podría ser útil, a este respecto, que otras instituciones siguieran el ejemplo del Comité Económico y Social Europeo.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004, p. 1.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    (6)  Véase el apartado 3 de la Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (DO C 104 E de 30.4.2004, p. 698).

    (7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


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