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Document 32006D0627
2006/627/EC: Council Decision of 11 July 2006 abrogating Decision 2005/184/EC on the existence of an excessive deficit in Cyprus
2006/627/CE: Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre
2006/627/CE: Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre
DO L 256 de 20.9.2006, p. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 333–334
(MT)
In force
20.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 256/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de julio de 2006
por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre
(2006/627/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/184/CE del Consejo (1), conforme a una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Chipre. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una Recomendación a Chipre el 5 de julio de 2004 encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2005. La Recomendación fue hecha pública. Concretamente, se recomendaba aplicar enérgicamente las medidas previstas en el programa de convergencia de mayo de 2004 y, en particular, tomar antes del 5 de noviembre de 2004 medidas eficaces que permitieran situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005 de forma creíble y sostenible. El Consejo recomendaba también garantizar que el ratio de deuda dejara de aumentar en 2004 y comenzara a disminuir a continuación. El Consejo instó a las autoridades chipriotas a garantizar que el saneamiento presupuestario tendente a alcanzar el objetivo a medio plazo prosiguiera una vez corregido el déficit excesivo. |
(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar las decisiones que haya adoptado sobre la existencia de déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido. |
(4) |
De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo al Tratado, la Comisión proporciona los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar datos relativos al déficit público y a la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3). |
(5) |
Sobre la base de los datos facilitados por la Comisión (Eurostat), de conformidad con el artículo 8 octavo del Reglamento (CE) no 3605/93, a raíz de la notificación de Chipre anterior al 1 de abril de 2006, y de las previsiones de primavera de 2006 de los servicios de la Comisión, cabe extraer las conclusiones siguientes:
|
(6) |
Según el dictamen del Consejo de 14 de marzo de 2006 en relación con el programa de convergencia actualizado de Chipre para 2005-2009, con las medidas previstas por las autoridades chipriotas durante el período del programa el déficit estructural se acercaría al medio punto porcentual del PIB en 2009, lo que se considera el objetivo a medio plazo elegido por las autoridades chipriotas. Sobre la base de los resultados estimados para 2005 y teniendo en cuenta los riesgos a que podrían estar expuestos los objetivos presupuestarios, la estrategia presupuestaria del programa parece suficiente para garantizar que, según lo previsto en el mismo, el objetivo a medio plazo se alcance prácticamente en 2009. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo contemplado en el programa se atiene en líneas generales al pacto de estabilidad y crecimiento. |
(7) |
La Decisión 2005/184/CE debe derogarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que se ha corregido la situación de déficit excesivo en Chipre.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2005/184/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 62 de 9.3.2005, p. 19.
(2) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).
(3) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).