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Document 32006R1351
Commission Regulation (EC) No 1351/2006 of 13 September 2006 fixing a single allocation coefficient to be applied to the tariff quota for corn under Regulation (EC) No 573/2003
Reglamento (CE) n o 1351/2006 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006 , que fija un coeficiente único de asignación que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario de maíz previsto por el Reglamento (CE) n o 573/2003
Reglamento (CE) n o 1351/2006 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006 , que fija un coeficiente único de asignación que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario de maíz previsto por el Reglamento (CE) n o 573/2003
DO L 250 de 14.9.2006, p. 34–34
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
14.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/34 |
REGLAMENTO (CE) N o 1351/2006 DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2006
que fija un coeficiente único de asignación que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario de maíz previsto por el Reglamento (CE) no 573/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),
Visto el Reglamento (CE) no 573/2003 de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/18/CE del Consejo para las concesiones comunitarias en forma de contingentes arancelarios de determinados productos cerealeros originarios de Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2809/2000 (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 573/2003 abre un contingente arancelario anual de 149 000 toneladas de maíz (número de orden 09.4767) para la campaña 2006/07. |
(2) |
Las cantidades solicitadas el lunes 11 de septiembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 573/2003, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, resulta conveniente determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación de un coeficiente único de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de maíz «Rumanía» presentada y transmitida a la Comisión el lunes 11 de septiembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 573/2003, se satisfará a razón del 2,85706 % de las cantidades solicitadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de septiembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1024/2006 (DO L 184 de 6.7.2006, p. 7).