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Document 32006D0470

    2006/470/CE: Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2006 , relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República Islámica de Mauritania con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado

    DO L 187 de 8.7.2006, p. 28–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 76M de 16.3.2007, p. 31–34 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/470/oj

    8.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/28


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 29 de mayo de 2006

    relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República Islámica de Mauritania con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado

    (2006/470/CE)

    El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), denominado en lo sucesivo «Acuerdo ACP-CE», modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo ACP-CE han sido vulnerados.

    (2)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo ACP-CE, el 30 de noviembre de 2005 se iniciaron consultas con los países ACP y la República Islámica de Mauritania. Durante las mismas las autoridades mauritanas se comprometieron a adoptar medidas concretas para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y a ponerlas en práctica durante un período de diálogo reforzado de 120 días.

    (3)

    Trascurrido ese período, todo indica que algunos de esos compromisos se han plasmado en iniciativas concretas y que otros se han satisfecho plenamente. No obstante, todavía quedan pendientes de aplicación varias medidas importantes relativas a elementos esenciales del Acuerdo ACP-CE.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Quedan concluidas las consultas iniciadas con la República Islámica de Mauritania de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo ACP-CE.

    Artículo 2

    Quedan adoptadas las medidas expuestas en la Nota que figura en el anexo, en concepto de medidas pertinentes a efectos de lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo ACP-CE.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión expirará el 29 de noviembre de 2007. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BARTENSTEIN


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.


    ANEXO

    Excelentísimo Sr. Primer Ministro:

    La Unión Europea (UE) concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú revisado. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los que se basa la asociación ACP-UE, constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

    En este espíritu, en las declaraciones del 3 de agosto de 2005 relativas al golpe de Estado perpetrado en Mauritania, la Parte europea reiteró la condena de toda tentativa violenta de toma del poder e instó al respeto de la democracia y el marco constitucional legítimo.

    En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado y considerando que el golpe de Estado del 3 de agosto de 2005 constituye una violación de algunos elementos esenciales descritos en dicho artículo, la UE, como prevé el Acuerdo, invitó a Mauritania a participar en un procedimiento de consultas con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

    Durante las consultas, iniciadas en Bruselas el 30 de noviembre de 2005, la Parte mauritana presentó un Memorándum con fecha de 24 de noviembre de 2005 en el que exponía la evolución de la situación en el país desde el golpe de Estado del 3 de agosto y el programa de las autoridades para el período de transición.

    Por su parte, la UE observó con satisfacción que la Parte mauritana confirmaba algunos de los compromisos asumidos previamente y podía ofrecer elementos positivos por lo que se refiere a su concretización.

    Durante la reunión, la Parte mauritana asumió, en particular, veintitrés compromisos específicos, detallados en anexo, relativos al respeto de los principios democráticos, los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como a la buena gestión de los asuntos públicos. También se comprometió a presentar a la Parte europea, antes de mediados de enero de 2006, un informe sobre la realización de esos compromisos, y a proporcionar posteriormente informes trimestrales periódicos sobre la evolución de la situación.

    Los informes presentados a mediados de enero y abril permitieron a la Parte europea confirmar la realización de avances significativos. Además de los progresos ya observados al inicio de las consultas, se constató que la situación había evolucionado, en particular por lo que se refiere a:

    la definición de las modalidades de un censo administrativo con finalidad electoral destinado a establecer un padrón electoral fiable y transparente y el inicio de las operaciones de realización del censo de la población,

    la aprobación, por el Consejo de Ministros, del texto del proyecto de Ley sobre las enmiendas constitucionales que deben someterse a referéndum el 25 de junio de 2006,

    el nombramiento de nuevos walis (gobernadores regionales) y hakems (prefectos), y el envío de una circular sobre la neutralidad de la Administración central y territorial a las nuevas autoridades regionales y locales a partir de la asunción de sus funciones,

    la adopción de un auto el 26 de enero de 2006 por el que se modifica el Código de las entidades locales («Code des communes») y se introduce el principio de las candidaturas independientes,

    el inicio de una consulta con los partidos políticos sobre las disposiciones que deben adoptarse en lo que se refiere a la revisión de los sistemas electorales, incluido el acceso de las mujeres a los mandatos electorales y la adopción de una papeleta electoral única,

    la elaboración de un programa de sensibilización y educación cívica y el inicio de la campaña correspondiente, en presencia de las autoridades administrativas, la Comisión Electoral Nacional Independiente, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y la prensa,

    la creación de un Grupo de Trabajo adscrito al Ministerio de Justicia, para verificar la conformidad constitucional de los textos sobre los derechos y libertades democráticos y presentar las propuestas oportunas,

    la creación, mediante decreto, y la toma de posesión de una Comisión Nacional Consultiva para la reforma del sector audiovisual y de la prensa, que ha presentado su informe provisional al Primer Ministro,

    la transmisión al Gobierno de un proyecto de auto sobre la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos,

    el envío a todas las autoridades de prosecución y a las autoridades de la administración territorial, por los Ministerios de Justicia e Interior, de circulares en las que les insta a investigar, localizar y poner inmediatamente en conocimiento de la justicia todos los posibles casos de explotación directa o indirecta de personas, así como la organización de una jornada de reflexión para determinar las medidas que podrían acabar con todas las secuelas de la esclavitud,

    la aprobación, por el Consejo de Ministros, de los proyectos dispositivos relativos a la autorización de la adhesión al Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción y a la autorización de la ratificación del Convenio Africano de Lucha contra la Corrupción,

    la toma de posesión del Comité Nacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI, «Extractive Industries Transparency Initiative») y la adopción de un auto por el que se cree el Fondo Nacional de Ingresos procedentes de los Hidrocarburos («Fonds national des revenus d'hydrocarbures») y se definan las normas para la gestión de dichos ingresos.

    Sin duda, esas iniciativas de las autoridades interinas contribuirán a aumentar el respeto de los principios democráticos, los derechos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como la buena gestión de los asuntos públicos en Mauritania. También es cierto, no obstante, que la mayoría de los compromisos asumidos al inicio de las consultas se concretarán a lo largo de un período prolongado, por lo que será necesario seguir controlando su aplicación durante un tiempo.

    En este contexto, la UE tiene especial interés en que prosiga la aplicación de medidas concretas en los ámbitos siguientes:

    la preparación y celebración de elecciones libres y transparentes, sobre la base de padrones electorales fiables y exhaustivos y con sistemas de votación y circunscripciones electorales equitativos acordados con los partidos políticos,

    el respeto del pluralismo en el sector audiovisual, en particular la creación de emisoras rurales libres y la revisión de la Ley de Prensa,

    el fomento de los derechos humanos, sobre todo la continuación del proceso de creación de una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y el retorno de los refugiados y la recuperación de sus derechos,

    la aplicación de la legislación sobre la prohibición de la esclavitud y el tratamiento adecuado de todos los problemas derivados de esa lacra,

    la reforma de la justicia,

    la mejora constante de los métodos de gobernanza, incluida la publicación de datos estadísticos económicos y presupuestarios actualizados,

    la puesta en práctica efectiva de la iniciativa EITI en los sectores minero y de explotación de hidrocarburos, y la aplicación de los mismos principios de buena gobernanza a los demás sectores vinculados a la gestión de los recursos naturales, en particular a la pesca.

    De conformidad con el espíritu de asociación que inspira el Acuerdo de Cotonú, la UE se había declarado dispuesta a contribuir a la aplicación de los compromisos asumidos por la Parte mauritana. Al término de las consultas, reconociendo los compromisos realizados hasta ahora y teniendo en cuenta las actividades que aún quedan por desarrollar, se ha decidido adoptar las medidas oportunas siguientes con arreglo al artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú revisado:

    se proseguirán las actividades de cooperación desarrolladas actualmente en el marco del 9o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de los FED anteriores, siempre que se respeten las condiciones específicas de los acuerdos de financiación que se están ejecutando,

    se proseguirán la preparación y la realización de los proyectos de apoyo institucional en favor del proceso de transición, cuyo inicio se acordó en el momento de la apertura de las consultas,

    se proseguirán también la preparación y la realización de las acciones previstas en el marco del 9o FED y los FED anteriores en los demás ámbitos de la cooperación comunitaria,

    se emprenderán las actividades de programación del 10o FED con arreglo a los calendarios aprobados por los servicios competentes de la Comisión Europea; la conclusión de las distintas etapas del proceso de programación estará subordinada a la celebración, en buenas condiciones y en los plazos fijados por las autoridades interinas, del referéndum constitucional y las consultas electorales previstos,

    la firma del documento de estrategia sobre el país del 10o FED para Mauritania no podrá tener lugar antes de la confirmación de retorno efectivo del país al orden constitucional al término de elecciones legislativas y presidenciales libres y transparentes y tras la toma de posesión de los nuevos órganos democráticamente elegidos.

    Se han previsto revisiones periódicas, en las que estarán asociadas la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión Europea, la primera de las cuales tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses.

    La Unión Europea continuará siguiendo de cerca la situación en Mauritania. Se insta a su Gobierno a que entable un diálogo político reforzado en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, durante un período de seguimiento de dieciocho meses, con el fin de restablecer la democracia y el Estado de Derecho, en particular mediante la celebración de elecciones locales, legislativas, senatoriales y presidenciales libres y transparentes, así como a que fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    En caso de que se acelere la puesta en práctica de los compromisos asumidos por las autoridades mauritanas o, al contrario, se asista a un incumplimiento de los mismos, la UE se reserva el derecho a modificar las medidas oportunas.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Comisión

    Por el Consejo


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