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Document JOL_2006_185_R_0001_01

    2006/452/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
    Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    DO L 185 de 6.7.2006, p. 1–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 29 de abril de 2004

    relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    (2006/452/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

    Visto el Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

    Vista el Acta adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Azerbaiyán, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea.

    (2)

    A reserva de su posible conclusión en una fecha posterior, el Protocolo ha sido negociado entre las Partes y ahora deberá ser firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.

    (3)

    El Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión, a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a reserva de una eventual celebración en una fecha posterior.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

    Artículo 2

    A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión.

    Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. McDOWELL


    (1)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.


    PROTOCOLO

    del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    LA REPÚBLICA DE MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

    LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

    denominadas en lo sucesivo «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN,

    por otra,

    VISTA la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia el 1 de mayo de 2004,

    HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia pasan a ser Partes en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de los documentos adjuntos al mismo.

    Artículo 2

    Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

    Artículo 3

    El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

    Artículo 4

    1.   El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la República de Azerbaiyán con arreglo a sus propios procedimientos.

    2.   Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 5

    1.   El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión de 2003, a condición de que todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo se hayan depositado antes de esa fecha.

    2.   Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes de esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

    3.   Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes del 1 de mayo de 2004, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

    Artículo 6

    Los textos del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos se redactan en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca.

    Esos textos se adjuntan (1) al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos adjuntos.

    Artículo 7

    El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y azerbaiyaní, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Hecho en Bruselas, el dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

    V Bruselu dne osmnáctého května dva tisíce čtyři.

    Udfærdiget i Bruxelles den attende maj to tusind og fire.

    Geschehen zu Brüssel am achtzehnten Mai zweitausendundvier.

    Kahe tuhande neljanda aasta maikuu kaheksateistkümnendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα οκτώ Μαΐου δύο χιλιάδες τέσσερα.

    Done at Brussels on the eighteenth day of May in the year two thousand and four.

    Fait à Bruxelles, le dix‐huit mai deux mille quatre.

    Fatto a Bruxelles, addì diciotto maggio duemilaquattro.

    Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada astoņpadsmitajā maijā.

    Priimta du tūkstančiai ketvirtų metų gegužės aštuonioliktą dieną Briuselyje.

    Keit Brüsszelben, a kétezer-negyedik év május havának tizennyolcadik napján.

    Maghmul fi Brussel, nhar it-tmintax ta' Mejju, 2004.

    Gedaan te Brussel, de achttiende mei tweeduizend vier.

    Sporządzono w Brukseli, dnia osiemnastego maja roku dwa tysiące czwartego.

    Feito em Bruxelas, em dezoito de Maio de dois mil e quatro.

    V Bruseli dňa osemnásteho mája dvetisícštyri.

    V Bruslju, dne osemnajstega maja leta dva tisoč štiri.

    Tehty Brysselissä kahdeksantenatoista päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattaneljä.

    Som skedde i Bryssel den artonde maj tjugohundrafyra.

    Brüsseldә iki min dördüncü ilin mayın on sәkkizindә imzalanmışdır.

    Por los Estados miembros

    Za členské státy

    For medlemsstaterne

    Für die Mitgliedstaaten

    Liikmesriikide nimel

    Για τα κράτη μέλη

    For the Member States

    Pour les États membres

    Per gli Stati membri

    Dalībvalstu vārdā

    Valstybių narių vardu

    A tagállamok részéről

    Għall-Istati Membri

    Voor de lidstaten

    W imieniu Państw Członkowskich

    Pelos Estados-Membros

    Za členské štáty

    Za države članice

    Jäsenvaltioiden puolesta

    På medlemsstaternas vägnar

    Üzv dövlәtlәr adından

    Image

    Por las Comunidades Europeas

    Za Evropská společenství

    For De Europæiske Fællesskaber

    Für die Europäischen Gemeinschaften

    Euroopa ühenduste nimel

    Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες

    For the European Communities

    Pour les Communautés européennes

    Per le Comunità europee

    Eiropas Kopienu vārdā

    Europos Bendrijų vardu

    Az Európai Közösségek részéről

    Għall-Komunitajiet Ewropej

    Voor de Europese Gemeenschappen

    W imieniu Wspólnot Europejskich

    Pelas Comunidades Europeias

    Za Európske spoločenstvá

    Za Evropske skupnosti

    Euroopan yhteisöjen puolesta

    På Europeiska gemenskapernas vägnar

    Avropa Birliyi adından

    Image

    Por la República de Azerbaiyán

    Za Ázerbájdžánskou republiku

    For Republikken Aserbajdsjan

    Für die Republik Aserbaidschan

    Aserbaidžaani Vabariigi nimel

    Για τη Δημοκρατία του Αζερμπαϊτζάν

    For the Republic of Azerbaijan

    Pour la République d'Azerbaïdjan

    Per la Repubblica dell'Azerbaigian

    Azerbaidžānas Republikas vārdā

    AzerbaidÞano Respublikos vardu

    Azerbajdzsán részéről

    Għar-Repubblika ta' l-Ażerbajġan

    Voor de Republiek Azerbeidzjan

    W imieniu Republiki Azerbejdżanskiej

    Pela República do Azerbaijão

    Za Azerbajdžanskú republiku

    Za Azerbajdžansko republiko

    Azerbaidžanin tasavallan puolesta

    På Republiken Azerbajdzjans vägnar

    Azәrbaycan Respublikası adından

    Image


    (1)  Las versiones checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena del Acuerdo se publicarán posteriormente en la edición especial del Diario Oficial.


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