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Document 32006D0350

2006/350/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) n o  2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2006) 1244]

DO L 130 de 18.5.2006, p. 29–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 715–722 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/350/oj

18.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2006

por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

[notificada con el número C(2006) 1244]

(Los textos en lenguas española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2006/350/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 2, inciso i), letra d), y el artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíben la producción, importación y puesta en el mercado de bromuro de metilo para todos los usos después del 31 de diciembre de 2004 excepto, entre otros (2), para usos críticos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, inciso ii), con los criterios establecidos en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal y con otros criterios aplicables acordados por las Partes. Las exenciones para usos críticos se consideran excepciones limitadas a fin de dejar un breve margen de tiempo para la adopción de alternativas.

(2)

La Decisión IX/6 dispone que el bromuro de metilo sólo se podrá considerar «crítico» si el solicitante demuestra que la falta de disponibilidad de bromuro de metilo para ese uso específico supondría una perturbación significativa del mercado y que no hay alternativas viables técnica o económicamente o sustitutivos disponibles para el usuario que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud y que sean adecuados para las cosechas y circunstancias de la propuesta. Asimismo, la producción y el consumo, en su caso, de bromuro de metilo para usos críticos solo debe autorizarse después de haberse dado todos los pasos viables técnica y económicamente para minimizar el uso crítico y cualquier emisión asociada de bromuro de metilo. El solicitante debe demostrar también que se está realizando un esfuerzo adecuado para evaluar y comercializar alternativas y sustitutivos, así como para procurar su aprobación conforme a la reglamentación nacional, y que se están llevando a cabo programas de investigación para crear e implantar alternativas y sustitutivos.

(3)

La Comisión recibió 79 propuestas de usos críticos de bromuro de metilo de nueve Estados miembros, entre los que se cuentan Alemania (19 450 kg), Bélgica (44 070 kg), España (986 000 kg), Francia (259 097 kg), Irlanda (1 250 kg), Italia (1 333 225 kg), los Países Bajos (120 kg), Polonia (45 900 kg), Portugal (50 000 kg) y el Reino Unido (139 285 kg). Se solicitó un total de 2 878 397 kg, cifra que comprende 2 690 275 kg (94 %) de bromuro de metilo para usos anteriores a la cosecha y 188 140 kg (6 %) para usos posteriores a la cosecha. Posteriormente, Alemania comunicó a la Comisión que había retirado todas sus propuestas porque ya se disponía de alternativas.

(4)

La Comisión aplicó los criterios de la Decisión IX/6 y del artículo 3, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (CE) no 2037/2000 para determinar la cantidad de bromuro de metilo que se puede autorizar para usos críticos en 2006. La Comisión llegó a la conclusión de que existían alternativas adecuadas en la Comunidad y que se habían generalizado en muchas Partes en el Protocolo de Montreal en el período transcurrido desde la compilación de las propuestas de usos críticos por los Estados miembros. Como consecuencia, la Comisión decidió que podían utilizarse 1 607 587 kg de bromuro de metilo para satisfacer los usos críticos de cada uno de los Estados miembros que habían solicitado utilizar bromuro de metilo en 2006. Esta cantidad equivale al 8,4 % del consumo de bromuro de metilo de la Comunidad Europea en 1991 e indica que más del 91,6 % del bromuro de metilo se ha sustituido por alternativas. Las categorías de usos críticos son similares a las definidas en sección IIB de la Decisión XVI/2 (3) y en el cuadro A de la Decisión XVII/9 adoptada en la decimoséptima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal (4).

(5)

El artículo 3, apartado 2, inciso ii), establece que la Comisión debe determinar también qué usuarios pueden beneficiarse de la exención para usos críticos. Como el artículo 17, apartado 2, dispone que los Estados miembros deben definir los requisitos mínimos de cualificación del personal que participa en la aplicación de bromuro de metilo, y como la fumigación es el único uso, la Comisión determinó que los fumigadores de bromuro de metilo serían los únicos usuarios propuestos por el Estado miembro y autorizados por la Comisión para emplear el bromuro de metilo en usos críticos. Los fumigadores están cualificados para aplicarlo con seguridad, con preferencia a los agricultores o a los titulares de molinos, por ejemplo, que en general no están cualificados para aplicar bromuro de metilo, aunque sean los dueños de las propiedades en las que se usa. Además, los Estados miembros han establecido procedimientos para determinar los fumigadores autorizados dentro de su territorio a utilizar bromuro de metilo para usos críticos.

(6)

La Decisión IX/6 establece que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos debe permitirse solamente si no se dispone de bromuro de metilo procedente de existencias almacenadas o recicladas. El artículo 3, apartado 2, inciso ii), dispone que la producción y la importación de bromuro de metilo solamente pueden autorizarse si ninguna de las Partes en el Protocolo puede suministrar bromuro de metilo reciclado o regenerado. De conformidad con la Decisión IX/6 y el artículo 3, apartado 2, inciso ii), la Comisión determinó que podía disponerse de 50 047 kg de existencias para usos críticos.

(7)

En virtud del artículo 4, apartado 2, inciso ii), salvo lo dispuesto en el apartado 4, la puesta en el mercado y el uso de bromuro de metilo por parte de empresas distintas de los productores e importadores estarán prohibidos después del 31 de diciembre de 2005. El artículo 4, apartado 4, establece que el artículo 4, apartado 2, no se aplicará a la puesta en el mercado y el uso de sustancias reguladas si se usan para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos de usuarios identificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

Por consiguiente, además de los productores e importadores, los fumigadores registrados por la Comisión en 2006 podrían obtener autorización para poner bromuro de metilo en el mercado y utilizarlo para usos críticos después del 31 de diciembre de 2005. En general, los fumigadores recurren a los importadores en relación tanto con la importación como con el suministro de bromuro de metilo. Podría permitirse a los fumigadores registrados para usos críticos por la Comisión en 2005 que mantuvieran en 2006 las cantidades de bromuro de metilo no utilizadas en 2005 («existencias»). La Comisión Europea ha puesto en marcha procedimientos de autorización para descontar esas reservas de bromuro de metilo antes de que pueda importarse o producirse más para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos en 2006.

(8)

Tres de los usos de bromuro de metilo a que se refiere la presente Decisión están clasificados como utilizaciones «biocidas» a las que se aplican restricciones adicionales. El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión (5) incluye el bromuro de metilo entre las sustancias biocidas que no pueden comercializarse después del 1 de septiembre de 2006. La Comisión puede autorizar a un Estado miembro a utilizar bromuro de metilo después de esa fecha siempre y cuando este demuestre que se cumplen los criterios correspondientes a «usos esenciales» de acuerdo con el artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 2032/2003. En los anexos I, IV y VIII de la presente Decisión se indican las cantidades de bromuro de metilo destinado a utilizaciones biocidas respecto a las cuales se solicita autorización para «uso esencial» con arreglo al Reglamento (CE) no 2032/2003 para cualquier uso después del 1 de septiembre de 2006.

(9)

Como los usos críticos del bromuro de metilo son aplicables desde el 1 de enero de 2006, y con el fin de que las empresas y operadores interesados puedan beneficiarse del régimen de autorizaciones, es conveniente que la presente Decisión sea aplicable a partir de la citada fecha.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a utilizar un total de 1 607 587 kg de bromuro de metilo para usos críticos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 desglosado en las cantidades y categorías de uso específicas contempladas en los anexos I-VIII.

Artículo 2

El Reino de Bélgica, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no estarán autorizados a utilizar bromuro de metilo para usos biocidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006, a no ser que se conceda al país correspondiente una autorización de uso esencial para los usos específicos indicados en los anexos I, IV y VIII con arreglo a los procedimientos descritos en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 2032/2003.

Artículo 3

Las existencias declaradas disponibles para usos críticos por la autoridad competente de cada Estado miembro se deducirán de la cantidad que puede importarse o producirse para usos críticos en ese Estado miembro.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006 y expirará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 de la Comisión (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).

(2)  Por otros usos se entiende utilizaciones a efectos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición, como materia prima y para usos de laboratorio y analíticos.

(3)  UNEP/OzL.Pro.16/17. Informe de la 16a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada del 22 al 26 de noviembre de 2004 en Praga, República Checa. http://hq.unep.org/ozone/spanish/Meeting_Documents/mop/index.asp

(4)  UNEP/OzL.Pro.17/11. Informe de la 17a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada del 12 al 16 de diciembre de 2005 en Dakar, Senegal. http://hq.unep.org/ozone/spanish/Meeting_Documents/mop/index.asp

(5)  DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1048/2005 (DO L 178 de 9.7.2005, p. 1).


ANEXO I

Reino de Bélgica

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Molinos harineros (17 molinos)

2 752

Objetos (museos/SGS) (1)

307

Total

3 059

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 479 kg.


(1)  No podrá utilizarse bromuro de metilo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006 a no ser que Bélgica obtenga una autorización de uso esencial para este uso biocida con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 2032/2003.


ANEXO II

Reino de España

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Estolones de fresa (cultivados a gran altura)

230 000

Fresa (en Huelva, cultivo protegido)

180 000

Pimientos (cultivo protegido, en Murcia y el sur de la Comunidad Valenciana)

50 000

Flores de corte (Cataluña, claveles, cultivo protegido y campo abierto)

15 000

Flores de corte (cultivo protegido, en Cádiz y Sevilla)

39 000

Arroz (después de la cosecha)

36 000

Total

550 000

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 41 797 kg.


ANEXO III

República Francesa

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Zanahorias especiales de tierra arenosa (producidas en Bretaña, cosechadas a mano y sensibles a Fusarium solani y Rhizoctonia violacea)

5 000

Flores de corte: ranúnculo, anémona, peonía y lirio de los valles, en campo abierto

12 000

Estolones de fresa

35 000

Vivero forestal

1 500

Replantación hortícola

7 500

Vivero: huerta, frambuesa

2 000

Molinos

8 000

Castaños

1 800

Semillas vendidas por la empresa PLAN-SPG

121

Total

72 921

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 973 kg.


ANEXO IV

República Italiana

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Tomate (cultivo protegido)

495 000

Pimiento (cultivo protegido)

73 000

Melón (cultivo protegido)

38 000

Berenjena (cultivo protegido)

40 000

Fresa (cultivo protegido)

75 000

Estolones de fresa

60 000

Flores de corte (cultivo protegido)

74 000

Molinos y empresas de transformación de alimentos

55 000

Objetos (1)

5 000

Total

915 000

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 95 136 kg.


(1)  No podrá utilizarse bromuro de metilo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006 a no ser que Italia obtenga una autorización de uso esencial para este uso biocida con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 2032/2003.


ANEXO V

Irlanda

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Molinos harineros

888

Total

888

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 0 kg.


ANEXO VI

Reino de los Países Bajos

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Desinfestación de estolones de fresa después de la cosecha

120

Total

120

Existencias de bromuro de metilo disponibles para este uso crítico en el Estado miembro = 0 kg.


ANEXO VII

República de Polonia

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Hierbas medicinales y setas desecadas como productos secos

2 700

Estolones de fresa

28 000

Cacao y café

1 836

Total

32 536

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 915,3 kg.


ANEXO VIII

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(en kg)

Categorías de usos críticos autorizados

 

Fresa (cultivo protegido y campo abierto)

10 000

Producción de árboles ornamentales para lucha contra la verticilosis

2 500

Frambuesa

1 500

Molinos harineros y arroceros

7 900

Edificios para almacenamiento de trigo, maíz y arroz explotados por Quaker Oats, Kelloggs, Weetabix Ltd, Ryecroft y EOM

6 098

Instalaciones de transformación explotadas por Warehouse and Spice Grinding Facility (Pataks Foods Ltd); e instalaciones de transformación de hierbas condimentarias y especias explotadas por British Pepper and Spice Ltd, Lion Foods y East Anglian Food Ingredients

1 591

Productos secos (frutos de cáscara, frutos desecados, arroz, alubias, granos de cereal, semillas comestibles) para Whitworths Ltd

900

Molinos e instalaciones asociadas de fabricación de galletas, para productos acabados y almacenamiento explotados por Ryvita Company Ltd (Dorset)

839

Estructuras (instalaciones y equipos, transformación y almacenamiento) explotadas por Whitworths Ltd

450

Productos a base de especias infestados ocasionalmente (incluido el pappadam) transformados por McCormick (UK) Ltd, British Pepper and Spice Ltd, East Anglian Food Ingredients y Pataks Foods Ltd

37

Almacenes de queso (especializados) (1)

1 248

Total

33 063

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 5 227 kg.


(1)  No podrá utilizarse bromuro de metilo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006 a no ser que el Reino Unido obtenga una autorización de uso esencial para este uso biocida con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 2032/2003.


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