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Document 32006R0468
Commission Regulation (EC) No 468/2006 of 21 March 2006 on granting import licences for cane sugar for the purposes of certain tariff quotas and preferential agreements
Reglamento (CE) n o 468/2006 de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
Reglamento (CE) n o 468/2006 de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
DO L 83 de 22.3.2006, p. 13–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 83/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 468/2006 DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2006
relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV:6 del GATT (2),
Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India. |
(2) |
La contabilización contemplada en el artículo 5, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1159/2003 ha revelado que todavía están disponibles cantidades de azúcar para las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de la India para el período de entrega de 2005/2006, cuyo límite ya se había alcanzado. |
(3) |
Dadas estas circunstancias, la Comisión debe indicar que han dejado de alcanzarse los límites correspondientes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Han dejado de alcanzarse los límites de las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de la India para el período de entrega de 2005/06.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de marzo de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 987/2005 de la Comisión (DO L 167 de 29.6.2005, p. 12).
(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).