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Document 32006D0100

    2006/100/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , que modifica la Decisión 2005/7/CE por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Chipre [notificada con el número C(2006) 215]

    DO L 46 de 16.2.2006, p. 38–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/100(1)/oj

    16.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 46/38


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 3 de febrero de 2006

    que modifica la Decisión 2005/7/CE por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Chipre

    [notificada con el número C(2006) 215]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (2006/100/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Por motivos de ajustes técnicos, Chipre ha solicitado a la Comisión que autorice la aplicación de una nueva fórmula para el cálculo del contenido de carne magra de las canales como parte del método de clasificación de las canales de porcino autorizado por la Decisión 2005/7/CE de la Comisión (2), para lo cual ha presentado los datos requeridos por el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

    (2)

    El examen de esa solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de la nueva fórmula.

    (3)

    Procede por lo tanto modificar en consecuencia la Decisión 2005/7/CE.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2005/7/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.

    Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

    (2)  DO L 2 de 5.1.2005, p. 19.

    (3)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3127/94 (DO L 330 de 21.12.1994, p. 43).


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión 2005/7/CE, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la siguiente fórmula:

    Image = 61,436 – 0,815 X + 0,144 W

    Siendo:

    Image

    =

    porcentaje estimado de carne magra en la canal,

    X

    =

    espesor de la grasa dorsal (incluida la piel) en milímetros, medido a 6 cm de la línea media de la canal entre las costillas tercera y cuarta contadas a partir de la última costilla,

    W

    =

    espesor muscular en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 55 y 120 kilogramos.».


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