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Document 32006D0100
2006/100/EC: Commission Decision of 3 February 2006 amending Decision 2005/7/EC authorising a method for grading pig carcases in Cyprus (notified under document number C(2006) 215)
2006/100/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , que modifica la Decisión 2005/7/CE por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Chipre [notificada con el número C(2006) 215]
2006/100/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , que modifica la Decisión 2005/7/CE por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Chipre [notificada con el número C(2006) 215]
DO L 46 de 16.2.2006, p. 38–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
16.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/38 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2006
que modifica la Decisión 2005/7/CE por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Chipre
[notificada con el número C(2006) 215]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2006/100/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por motivos de ajustes técnicos, Chipre ha solicitado a la Comisión que autorice la aplicación de una nueva fórmula para el cálculo del contenido de carne magra de las canales como parte del método de clasificación de las canales de porcino autorizado por la Decisión 2005/7/CE de la Comisión (2), para lo cual ha presentado los datos requeridos por el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3). |
(2) |
El examen de esa solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de la nueva fórmula. |
(3) |
Procede por lo tanto modificar en consecuencia la Decisión 2005/7/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/7/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).
(2) DO L 2 de 5.1.2005, p. 19.
(3) DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3127/94 (DO L 330 de 21.12.1994, p. 43).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2005/7/CE, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la siguiente fórmula: = 61,436 – 0,815 X + 0,144 W Siendo:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 55 y 120 kilogramos.». |