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Document 32005D0806
Council Decision 2005/806/CFSP of 21 November 2005 implementing Joint Action 2005/557/CFSP on the European Union civilian-military supporting action to the African Union mission in the Darfur region of Sudan
Decisión 2005/806/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
Decisión 2005/806/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
DO L 303 de 22.11.2005, p. 60–60
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 60–60
(MT)
In force
22.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/60 |
DECISIÓN 2005/806/PESC DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2005
por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Acción Común 2005/557/PESC, el Consejo ha decidido continuar la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur. |
(2) |
En lo que se refiere al componente civil, el Consejo debe decidir, por consiguiente, el importe de referencia para la continuación de la acción de apoyo. |
(3) |
La acción de apoyo de la UE al AMIS II se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la PESC fijados en el artículo 11 del Tratado. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la Sección II de la Acción Común 2005/557/PESC, desde el 29 de enero hasta el 28 de julio de 2006, será de 2 200 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las prefinanciaciones no quedarán en propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.
Artículo 2
A más tardar el 30 de junio de 2006, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Los gastos serán financiables a partir del 29 de enero de 2006.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.