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Document 32005D0806

    Decisión 2005/806/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur

    DO L 303 de 22.11.2005, p. 60–60 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 175M de 29.6.2006, p. 60–60 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/806/oj

    22.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 303/60


    DECISIÓN 2005/806/PESC DEL CONSEJO

    de 21 de noviembre de 2005

    por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Acción Común 2005/557/PESC, el Consejo ha decidido continuar la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur.

    (2)

    En lo que se refiere al componente civil, el Consejo debe decidir, por consiguiente, el importe de referencia para la continuación de la acción de apoyo.

    (3)

    La acción de apoyo de la UE al AMIS II se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la PESC fijados en el artículo 11 del Tratado.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la Sección II de la Acción Común 2005/557/PESC, desde el 29 de enero hasta el 28 de julio de 2006, será de 2 200 000 EUR.

    2.   Los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las prefinanciaciones no quedarán en propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.

    Artículo 2

    A más tardar el 30 de junio de 2006, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Los gastos serán financiables a partir del 29 de enero de 2006.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.


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