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Document 32005D0647

2005/647/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005[notificada con el número C(2005) 2036]

DO L 238 de 15.9.2005, p. 7–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 326–334 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/647/oj

15.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2005

relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005

[notificada con el número C(2005) 2036]

(Los textos en lenguas española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y eslovena son los únicos auténticos)

(2005/647/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III.

(2)

El artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíbe a todos los productores e importadores la puesta en el mercado o la utilización por cuenta propia de bromuro de metilo a partir del 31 de diciembre de 2004. Su artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), contempla una excepción a esta prohibición del uso de bromuro de metilo para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos por parte de los usuarios identificados como establece el artículo 3, apartado 2, inciso ii). La cantidad de bromuro de metilo autorizada para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 se publicará en otra decisión de la Comisión separada.

(3)

El artículo 4, apartado 2), inciso iii), contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), si el bromuro de metilo se importa o produce para usos de cuarentena o de operaciones previas a la expedición. La cantidad de bromuro de metilo que puede importarse o producirse para esos usos en 2005 no debe superar la media del nivel calculado de bromuro de metilo que un productor o importador hubiera puesto en el mercado o utilizado por cuenta propia para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición en los años 1996, 1997 y 1998.

(4)

El artículo 4, apartado 3, inciso i), letra e), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

(5)

La Comisión publicó un anuncio a los importadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2005.

(6)

La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 (3).

(7)

La Decisión 2004/176/CE de la Comisión relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas en 2004 expiró el 31 de diciembre de 2004. Habida cuenta de la experiencia adquirida con esa Decisión y con el proceso de autorización asociado, y para que las empresas y operadores interesados puedan seguir acogiéndose a su debido tiempo al sistema de concesión de autorizaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5 644 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).

2.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 31 584 500,00 kilogramos ponderados según el PAO.

3.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 17 601 428,90 kilogramos ponderados según el PAO.

4.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 500 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.

5.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y operaciones previas a la expedición será de 502 736,06 kilogramos ponderados según el PAO.

6.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para todos los usos distintos de la cuarentena, las operaciones previas a la expedición y los usos críticos (4) será de 1 587 656,06 kilogramos ponderados según el PAO.

7.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3 157 554,752 kilogramos ponderados según el PAO.

8.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 120 612,000 kilogramos ponderados según el PAO.

Artículo 2

1.   La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

2.   La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

3.   La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.

4.   La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.

5.   La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.

6.   La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

7.   La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.

8.   Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero31 de diciembre de 2005 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

 

Agropest S.A.

ul. Górnicza 12/14

PL-91-765 Łódź

 

Albemarle Chemicals

Étang de la Gaffette

Boulevard Maritime — BP 28

F-13521 Port-de-Bouc

 

Alcobre, SA

Luis I, Nave 6-B

Polígono Industrial Vallecas

E-28031 Madrid

 

Alfa Agricultural Supplies SA

73, Ethnikis Antistaseos str,

GR-152 31 Halandri, Athens

 

Fujifilm Electronic Materials Europe

Keetberglaan 1A

Haven 1061

B-2070 Zwijndrecht

 

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam

Nederland

 

Arkema SA

Cours Michelet — La Défense 10

F-92091 Paris-La Défense

 

Avantec SA

Boulevard Henri-Cahn — BP 27

F-94363 Bry-sur-Marne Cedex

 

BaySystems Iberia

Pau Clarís, 196

E-08037 Barcelona

 

Boc Gazy

ul. Pory 59

PL-02-757 Warszawa

 

Calorie SA

503, rue Hélène-Boucher

ZI Buc — BP 33

F-78534 Buc Cedex

 

Caraïbes Froid SARL

BP 6033

Ste-Thérèse, route du Lamentin

F-97219 Fort-de-France (Martinique)

 

Cleanaway Ltd

Airborne Close

Leigh-on-Sea

Essex SS9 4EL

United Kingdom

 

Desautel SAS (FR)

Parc d'entreprises — BP 9

F-01121 Montluel Cedex

 

Dow Deutschland

Bützflethersand

D-21683 Stade

 

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

3313 LA Dordrecht

Nederland

 

Dyneon GmbH

D-84504 Burgkirchen

 

Empor d.o.o.

Leskoškova 9a

SI-1000 Ljubljana

 

Etis d.o.o.

Tržaška 333

SI-1000 Ljubljana

 

Eurobrom BV

Postbus 158

2280 AD Rijswijk

Nederland

 

Fenner-Dunlop BV

Oliemolenstraat 2

9203 Drachten

Nederland

 

GAL Cycle-Air Ltd

3, Sinopis Street

Strovolos

PO Box 28385

Nicosia

Cyprus

 

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B-1090 Brussels

 

Galex SA

BP 128

F-13321 Marseille Cedex 16

 

Great Lakes Chemical (Europe) Ltd

Halebank

Widnes

Cheshire WA8 8NS

United Kingdom

 

Tazzetti Fluids S.r.l.

Corso Europa n. 600/a

I-10088 Volpiano (TO)

 

Harp International Ltd

Gellihirion Industrial Estate

Rhondda Cynon Taff

Pontypridd

CF37 5SX

United Kingdom

 

Honeywell Fluorine Products Europe BV

Kempenweg 90

Postbus 264

6000 AG Weert

Nederland

 

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13

The Heath

Runcorn

Cheshire

WA7 4QF

United Kingdom

 

Laboratorios Miret, SA (LAMIRSA)

Géminis, 4. Pol. Ind. Can Parellada

E-08228 Les Fonts de Terrassa

(Barcelona)

 

Linde Gaz Polska

ul. J. Lea 112

PL-30-133 Kraków

 

Matero

PO BOX 51744

3508 Limassol

Cyprus

 

Mebrom NV

Assenedestraat 4

B-9940 Rieme Ertvelde

 

Phosphoric Fertilizers Industry S.A.

Thessaloniki Plant, PO Box 10183

GR-54110 Thessaloniki

 

Poż-Pliszka

ul. Szczecińska 45

PL-80-392 Gdańsk

 

Prodex-Systems

ul. Artemidy 24

PL-01-497 Warszawa

 

P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o.

ul. Wojska Polskiego 83

PL-91-755 Łódź

 

Refrigerant Products Ltd

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG

United Kingdom

 

Rhodia Organique Fine Ltd

PO Box 46

St Andrews Road

Avonmouth

Bristol

BS11 9YF

United Kingdom

 

Siemens SAS

9, boulevard Finot

F-77440 St-ThibaultdesVignes

 

Sigma Aldrich Chemie GmbH

Kappelweg 1

D-91625 Schnelldorf

 

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais

L'Isle d'Abeau Chesnes

F-38297 St-Quentin Fallavier

 

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham

SP8 4XT

United Kingdom

 

SJB Chemical Products BV

Wellerondom 11

3230 AG Brielle

Nederland

 

Solquimia Iberia, SL

Duque de Alba, 3, 1o

E-28012 Madrid

 

Solvay Fluor GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D-30173 Hannover

 

Solvay Solexis SpA

Viale Lombardia 20

I-20021 Bollate MI

 

Syngenta Crop Protection

Surrey Research Park

Guildford

Surrey

GU2 7YH

United Kingdom

 

Synthesia Espanola, SA

Conde Borrell, 62

E-08015 Barcelona

 

UAB Genys

Lazdiju, 20

SI-G10 Vilnius

Lithuania

 

Unitor ASA

Willembarendzstraat, 50

3165 AB Rotterdam/Albrandswaard

Nederland

 

Wigmors

ul. Irysowa 5

PL-51-117 Wrocław

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005 y expirará el 31 de diciembre de 2005.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).

(2)  DO C 187 de 22.7.2004, p. 11.

(3)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.

(4)  Se publicará otra decisión separada para los usos críticos del bromuro de metilo.


ANEXO I

GRUPOS I Y II

Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Empresas

 

Cleanaway Ltd (UK)

 

Honeywell Fluorine Products (NL)

 

Solvay Fluor GmbH (DE)

 

Syngenta Crop Protection (UK)

 

Unitor ASA (NL)


ANEXO II

GRUPO III

Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Empresas

 

Cleanaway Ltd (UK)

 

Desautel SAS (FR)

 

Poz Pliszka (PL)

 

Siemens SAS (FR)

 

Unitor ASA (NL)


ANEXO III

GRUPO IV

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Empresas

 

Cleanaway Ltd (UK)

 

Dow Deutschland (DE)

 

Fenner-Dunlop BV (NL)

 

Honeywell Fluorine Products (NL)

 

Ineos Fluor Ltd (UK)

 

Phosphoric Fertilisers Industry (GR)


ANEXO IV

GRUPO V

Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Empresas

 

Fujifilm Electronic Materials Europe (BE)

 

Arkema SA (FR)

 

Cleanaway Ltd (UK)


ANEXO V

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Empresas

 

Agropest (PL)

 

Albemarle Chemicals (FR)

 

Alfa Agricultural Supplies (EL)

 

Arkema SA (FR)

 

Cleanaway Ltd (UK)

 

Eurobrom BV (NL)

 

Great Lakes Chemicals (UK)

 

Mebrom NV (BE)

 

PUPH Solfum (PL)

 

Sigma Aldrich Chemie (DE)


ANEXO VI

GRUPO VIII

Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otros usos autorizados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Productores

 

Arkema SA (FR)

 

DuPont de Nemours (NL)

 

Honeywell Fluorine Products (NL)

 

Ineos Fluor Ltd (UK)

 

Rhodia Organique (UK)

 

Solvay Fluor GmbH (DE)

 

Solvay Solexis SpA (IT)

Importadores

 

Alcobre (ES)

 

Asahi Glass (NL)

 

Avantec SA (FR)

 

Boc Gazy (PL)

 

BaySystems Iberia (ES)

 

Calorie SA (FR)

 

Caraïbes Froid SARL (FR)

 

Etis d.o.o. (SI)

 

Empor d.o.o. (SI)

 

Galco SA (BE)

 

Galex SA (FR)

 

Tazzetti Fluids S.r.l. (IT)

 

Harp International (UK)

 

Linde Gaz Polska (PL)

 

Matero (CY)

 

Mebrom (BE)

 

Prodex-Systems (PL)

 

Refrigerant Products (UK)

 

Sigma Aldrich Chimie (FR)

 

Sigma Aldrich Company (UK)

 

SJB Chemical Products (NL)

 

Solquimia Iberia, SL (ES)

 

Synthesia Espanola (ES)

 

UAB Genys (LT)

 

Wigmors (PL)


ANEXO VII

GRUPO IX

Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Empresas

 

Eurobrom BV (NL)

 

Great Lakes (UK)

 

Laboratorios Miret, SA (LAMIRSA) (ES)

 

Sigma Aldrich Chemie (DE)


ANEXO VIII

(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).


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