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Document 32005R1193
Commission Regulation (EC) No 1193/2005 of 25 July 2005 amending Regulation (EC) No 998/2003 of the European Parliament and of the Council as regards the list of countries and territories Text with EEA relevance
Reglamento (CE) n° 1193/2005 de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (CE) n° 1193/2005 de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 194 de 26.7.2005, p. 4–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 287M de 18.10.2006, p. 211–213
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576
26.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/4 |
REGLAMENTO (CE) No 1193/2005 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(2) |
Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros. |
(3) |
De la información aportada por Argentina se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde Argentina no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a Argentina en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003. |
(4) |
En aras de la claridad, es conveniente sustituir totalmente esta lista de países y territorios. |
(5) |
Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 425/2005 de la Comisión (DO L 69 de 16.3.2005, p. 3).
(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.
ANEXO
«ANEXO II
LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS
PARTE A
|
IE — Irlanda |
|
MT — Malta |
|
SE — Suecia |
|
UK — Reino Unido |
PARTE B
Sección 1
a) |
DK —Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe; |
b) |
ES — España continental, las Islas Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla; |
c) |
FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión; |
d) |
GI — Gibraltar; |
e) |
PT — Portugal continental, las Azores y Madeira; |
f) |
Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección. |
Sección 2
|
AD — Andorra |
|
CH — Suiza |
|
IS — Islandia |
|
LI — Liechtenstein |
|
MC — Mónaco |
|
NO — Noruega |
|
SM — San Marino |
|
VA — Estado del Vaticano |
PARTE C
|
AC — Isla de la Ascensión |
|
AE — Emiratos Árabes Unidos |
|
AG — Antigua y Barbuda |
|
AN — Antillas Neerlandesas |
|
AR — Argentina |
|
AU — Australia |
|
AW — Aruba |
|
BB — Barbados |
|
BH — Bahréin |
|
BM — Bermudas |
|
CA — Canadá |
|
CL — Chile |
|
FJ — Fiyi |
|
FK — Islas Malvinas |
|
HK — Hong Kong |
|
HR — Croacia |
|
JM — Jamaica |
|
JP — Japón |
|
KN — San Cristóbal y Nieves |
|
KY — Islas Caimán |
|
MS — Montserrat |
|
MU — Mauricio |
|
NC — Nueva Caledonia |
|
NZ — Nueva Zelanda |
|
PF — Polinesia Francesa |
|
PM — San Pedro y Miquelón |
|
RU — Federación de Rusia |
|
SG — Singapur |
|
SH — Santa Elena |
|
TW — Taiwán |
|
US — Estados Unidos de América |
|
VC — San Vicente y las Granadinas |
|
VU — Vanuatu |
|
WF — Wallis y Futuna |
|
YT — Mayotte». |