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Document 32005D0452

    2005/452/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y el acuerdo EEE (Asunto COMP/M.3431 — Sonoco/Ahlstrom) [notificada con el número C(2004) 3678]

    DO L 159 de 22.6.2005, p. 13–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/452/oj

    22.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 159/13


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de octubre de 2004

    por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y el acuerdo EEE

    (Asunto COMP/M.3431 — Sonoco/Ahlstrom)

    [notificada con el número C(2004) 3678]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2005/452/CE)

    El 7 de enero de 2004 la Comisión adoptó una decisión sobre una concentración conforme al Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, del 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la decisión completa en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html

    I.   DESCRIPCIÓN

    (1)

    La empresa Sonoco, con sede en EE.UU., y la empresa finlandesa Ahlstrom notificaron a la Comisión su intención de crear una empresa en participación a la que planeaban aportar sus respectivas actividades en Europa en los sectores del cartón y de los mandriles de cartón. Los mandriles de cartón se utilizan normalmente como soporte alrededor del cual se enrollan diferentes productos, tales como papel, film e hilo.

    (2)

    La investigación suscitó serias preocupaciones en los mercados de los mandriles para bobinas de papel de gama alta y mandriles de gama baja en algunas regiones de Europa septentrional. Las partes presentaron soluciones para resolver estas preocupaciones en la primera fase. Propusieron vender la planta de Sveberg en Noruega, que produce los dos productos citados.

    (3)

    Esta solución elimina, casi completamente, el incremento de las cuotas de mercado causado por la concentración. Sin embargo, la investigación de mercado llevada a cabo en la primera fase reveló que los operadores del mercado tenían dudas respecto a la solución particularmente por lo que se refiere a su mala situación geográfica y a la viabilidad de la planta enajenada. Habida cuenta de que por lo tanto esta solución no disipaba claramente en esta fase las serias dudas planteadas, la Comisión inició la segunda fase del procedimiento el 5 de julio de 2004.

    (4)

    Durante la segunda fase las partes pudieron resolver las preocupaciones en cuanto a la situación de la planta Sveberg presentando pruebas convincentes sobre los costes de transporte. Además, ofrecieron una solución previa de modo que la Comisión pudiera garantizar que se encontraría un comprador conveniente antes de que las partes pudieran culminar la operación. Esta medida aseguraba la viabilidad de la actividad empresarial. Esto quedó confirmado por la segunda investigación de mercado.

    II.   LOS MERCADOS DE PRODUCTO DE REFERENCIA

    (5)

    El cartón es un material de papel/cartón utilizado fundamentalmente para fabricar mandriles de cartón. La característica clave del cartón es su capacidad de resistencia a la exfoliación, que se mide en julios por metro cuadrado (J/m2). La sustituibilidad de la oferta y de la demanda es limitada. Los fabricantes de productos de gran calidad (resistencia a la exfoliación > 375 J/m2) pueden cambiar fácilmente la producción a la calidad inferior (resistencia a la exfoliación < 375 J/m2), los productores de calidad inferior necesitan hacer inversiones importantes para fabricar cartón de calidad superior. A la luz de lo mencionado anteriormente, puede considerarse que el cartón de calidad alta y baja constituye el mercado de productos de referencia del cartón.

    (6)

    Los mandriles de cartón son tubos producidos con cartón mediante procedimientos de enrollado en espiral o en paralelo que se usan normalmente como soporte alrededor del cual se enrollan diversos productos (por ejemplo papel, film, cinta adhesiva, tejidos e hilos). La sustituibilidad de la demanda tiene claras limitaciones, aunque algunos mandriles pueden servir para varias aplicaciones. La investigación de mercado confirmó que especialmente para la producción de productos de alto valor, tales como los mandriles para bobinas de papel de gama alta y las bobinas para hilos, es necesario disponer de conocimientos técnicos y maquinaria específicos. Existe un grado suficiente de sustituibilidad de la oferta entre los mandriles menos sofisticados. Sin embargo, el revestimiento de los mandriles requiere algunas inversiones adicionales.

    (7)

    Como consecuencia, cabe distinguir tres mercados de productos diferentes: uno el de los mandriles para bobinas de papel de gama alta, otro el de las bobinas para hilos, y otro el de los mandriles de escaso valor, sin dilucidar si los mandriles revestidos para film están incluidos o constituyen un mercado de productos separado, ya que esto no influye en la evaluación desde el punto de vista de la competencia.

    III.   LOS MERCADOS GEOGRÁFICOS DE REFERENCIA

    (8)

    Cartón. Aunque la investigación de mercado indicó que los proveedores se centraban en cierta medida en regiones amplias, sin embargo los mercados del cartón abarcan todo el EEE. Los productores de cartón tienen en el EEE entre una y tres fábricas desde las que suministran cartón a toda Europa.

    (9)

    Mandriles. Las partes propusieron un mercado geográfico que abarcaba todo el EEE para todos los mandriles. Sin embargo, también reconocieron que en ciertas regiones del EEE existen unos flujos comerciales de mandriles particularmente intensos, que podrían dar lugar a unos mercados geográficos de referencia regionales. Estas regiones son: i) Europa continental (2), ii) los países escandinavos (3), iii) Finlandia, y iv) el Reino Unido e Irlanda.

    (10)

    Mandriles para bobinas de papel de gama alta: Las partes venden [80-100 %] (4) de su volumen total de ventas a clientes que están como máximo a 500 km de la planta de suministro. En Europa continental se observan numerosos flujos comerciales, mientras que entre esta región y Escandinavia, Finlandia o el Reino Unido/Irlanda solamente existen flujos comerciales de poca importancia.

    (11)

    De resultas de la investigación de mercado se identificaron cuatro mercados geográficos: i) Europa continental (sin dilucidar si procede una nueva subdivisión en una parte septentrional y otra meridional tal como sugirieron algunos operadores), ii) los países escandinavos (sin dilucidar si procede incluir o no a Dinamarca), iii) Finlandia, y iv) Reino Unido/Irlanda. La división del mercado continental y la inclusión o no de Dinamarca en el mercado escandinavo pueden quedar abiertas, puesto que desde el punto de vista de la competencia la evaluación no cambia.

    (12)

    Bobinas para hilos: En este caso no es necesario dilucidar si el mercado debe definirse con arreglo a las regiones antes mencionadas o si debe considerarse que abarca todo el EEE puesto que la evaluación final es la misma con ambas definiciones.

    (13)

    Mandriles de poco valor: La investigación de mercado no confirmó la definición propuesta por las partes según la cual el mercado abarcaba todo el EEE. La mayor parte de los clientes que contestaron a la investigación de mercado definieron mercados regionales e incluso indicaron que compran los mandriles de poco valor a un nivel nacional.

    (14)

    Al igual que en el caso de los mandriles para bobinas de papel de gama alta, la región continental registra comparativamente unas intensas actividades comerciales. Por lo tanto, se pueden definir los siguientes mercados: i) Reino Unido/Irlanda, ii) Finlandia, iii) Europa continental, incluida Dinamarca, dejando abierta la cuestión de si debe dividirse en una parte septentrional y una o varias meridionales, y iv) Noruega y Suecia, dejando abierta la cuestión de si constituyen mercados nacionales o un solo mercado regional conjunto. La definición puede dejarse abierta pues desde el punto de vista de la competencia la evaluación no cambia según la definición de mercado utilizada.

    IV.   MERCADOS AFECTADOS

    (15)

    La transacción notificada supone un riesgo para los mercados afectados en el mercado escandinavo de mandriles para bobinas de papel de gama alta, en los posibles mercados regionales o de todo el EEE de las bobinas para hilos y en el mercado noruego o en un mercado de mandriles de escaso valor que abarque Noruega y Suecia.

    V.   EVALUACIÓN

    (16)

    Mandriles para bobinas de papel de gama alta. En el mercado escandinavo, Ahlstrom es con mucho el proveedor principal con una cuota de mercado del [70-80 %] (4). En cambio, Sonoco ([0-10 %] (4)) es un proveedor relativamente pequeño comparable a Corenso y Paul. A raíz de la fusión, desaparece en esta región una de las cuatro posibilidades de suministro de mandriles para bobinas de papel de gama alta existentes actualmente. Debido a las exigencias de alta calidad en este mercado de producto, no cabe esperar que se introduzcan nuevos operadores a corto plazo. Se temía que con su poderío cada vez mayor Sonoco/Ahlstrom fueran más imprescindibles para los clientes más grandes y por lo tanto tuvieran poder para comprimir a los proveedores más pequeños.

    (17)

    Bobinas para hilos: La única región donde podrían surgir problemas importantes es Finlandia (Ahlstrom [60-70 %] (4), Sonoco [20-30 %] (4)). El tamaño del mercado finlandés se limita a menos del 0,5 % del mercado europeo. Los competidores actuales y potenciales tienen importantes excesos de capacidad que les permitirían satisfacer cualquier nueva demanda en Finlandia. La investigación de mercado no reveló riesgos significativos en relación con este producto.

    (18)

    Mandriles de escaso valor. La transacción suscita preocupaciones en el mercado que abarca Noruega-Suecia (Ahlstrom: [40-50 %] (4), Sonoco: [10-20 %] (4)) y en el posible mercado nacional de Noruega (Ahlstrom: [30-40 %] (4), Sonoco: [40-50 %] (4)). La diferencia entre los operadores más pequeños y los más grandes ya es significativa y aumentará perceptiblemente a raíz de la fusión. La investigación de mercado reveló problemas de posibles aumentos de precios debidos a la fusión.

    (19)

    La concentración notificada planteó dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común por lo que se refiere a los mercados de mandriles para bobinas de papel de gama alta en Escandinavia y a los mandriles de escaso valor en el posible mercado nacional de Noruega y en un mercado que comprende Noruega y Suecia.

    VI.   COMPROMISOS OFRECIDOS POR LAS PARTES

    (20)

    En la segunda fase, las partes propusieron de nuevo la enajenación de la planta de producción de mandriles de Ahlstrom situada en Sveberg, Noruega, a un comprador inicial (5). Los principales problemas que llevaron por primera vez a la Comisión a rechazar la venta de Sveberg en la primera fase consistían en su situación geográfica aislada y en la incertidumbre en cuanto a su viabilidad financiera.

    VII.   EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS PRESENTADOS

    (21)

    Las partes proporcionaron pruebas creíbles que mostraban que la situación geográfica de la planta no constituía un impedimento importante. En Escandinavia se da la circunstancia, de la que Sveberg se beneficia, de que los precios de los fletes desde el norte hacia el sur son perceptiblemente inferiores a los de los fletes en sentido contrario. Esto es ventajoso para Sveberg que está situada en el norte de Noruega, puesto que muchos clientes reales y potenciales están situados en el sur. La venta de Sveberg a un comprador inicial adecuado e independiente, que debe ser aprobada por la Comisión, garantiza que la Comisión asegura la viabilidad de la actividad empresarial. En la investigación de mercado de la primera fase se rechazó claramente una posible solución consistente en la venta de Sveberg y en su explotación como empresa única. Muchos de los consultados que se mostraron críticos indicaron sin embargo que serían más favorables a la venta de Sveberg siempre que se pudiera encontrar un comprador apropiado.

    (22)

    La venta de Sveberg eliminaría el aumento de las cuotas de mercado en todos aquellos mercados en los que se planteaban problemas a excepción del mercado de Noruega-Suecia de los mandriles de escaso valor en el que el incremento se reduciría del [10-20 %] (4) al [0-10 %] (4) con lo que la entidad resultante de la concentración tendría una cuota de mercado del [40-50 %] (4). Incluso aunque no desapareciera totalmente dicho aumento, el compromiso haría posible la entrada de un nuevo operador en el mercado de Noruega-Suecia. De este modo se compensaría la reducción del número de operadores en este mercado. Si uno de los competidores más pequeños ya activo en los mercados comprase la planta de Sveberg, el resultado sería una estructura de mercado más equilibrada que generaría unas presiones competitivas adecuadas sobre Sonoco/Ahlstrom.

    (23)

    Con arreglo a los compromisos presentados por las partes, la concentración notificada no plantea dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE. La decisión se adoptó de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4064/89 y con el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1).

    (2)  Europa continental comprende Alemania, Austria, Francia, Benelux, Italia, España, Portugal y Grecia.

    (3)  Dinamarca, Suecia y Noruega.

    (4)  Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

    (5)  Hay que concluir un acuerdo obligatorio de compra para la venta de Sveberg con un comprador conveniente antes que el JV pueda ser creado.


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