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Document JOL_2005_135_R_0012_01

2005/398/: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra

DO L 135 de 28.5.2005, p. 12–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/12


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2005

relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra

(2005/398/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 71, 137, 149, 150, 151, 152, 156, 159, 161 y 175, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad está decidida a consolidar las relaciones existentes con Andorra, que hasta ahora se han regido por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 por el que se establecía una unión aduanera.

(2)

Previa autorización del Consejo de 24 de febrero de 1997, la Comisión celebró con Andorra las negociaciones relativas a un Acuerdo de cooperación que incluye un amplio abanico de sectores de cooperación.

(3)

De conformidad con la Decisión del Consejo, de 25/26 de octubre de 2004, a reserva de su celebración ulterior, el Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea el 15 de noviembre de 2004.

(4)

Se han asignado algunas funciones al Comité de Cooperación creado en virtud del Acuerdo. Habrá que delegar en la Comisión la facultad de desempeñar esas funciones en nombre de la Comunidad.

(5)

Se debe aprobar el Acuerdo de cooperación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra en nombre de la Comunidad.

El texto de Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo (2).

Artículo 3

1.   La Comunidad estará representada en el Comité de Cooperación creado en virtud del artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2.   La posición de la Comunidad con respecto a las decisiones del Comité de Cooperación será definida por la Comisión, previa consulta de los representantes de los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ


(1)  Dictamen emitido el 22 de febrero de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.


ACUERDO DE COOPERACIÓN

entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte,

EL PRINCIPADO DE ANDORRA,

por otra,

DECIDIDOS a consolidar y ampliar las estrechas relaciones entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra,

CONSIDERANDO que las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra se rigen por el Acuerdo en forma de canje de notas firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990, por el que se establece una unión aduanera;

CONSIDERANDO que la integración europea ha progresado considerablemente desde entonces;

CONSIDERANDO la situación específica del Principado de Andorra, cuyo territorio está enclavado en la Unión Europea, sin ser miembro de ella;

CONSIDERANDO la voluntad del Principado de Andorra de participar en mayor medida en el movimiento de integración que se está produciendo en Europa y, por lo tanto, su deseo de ampliar su ámbito de relaciones con la Unión Europea;

CONSIDERANDO que es conveniente la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra para garantizar la cooperación sobre una base lo más amplia posible en todo lo relativo a los asuntos de interés común de sus respectivas competencias,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

PRINCIPIOS

Artículo 1

La Comunidad Europea y el Principado de Andorra, en lo sucesivo «las Partes contratantes», se comprometen, en el ámbito de sus competencias respectivas, a cooperar sobre una base lo más amplia posible y en beneficio mutuo en las áreas de interés común, especialmente las contempladas en los artículos 2 a 8.

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

Artículo 2

Medio ambiente

Las Partes contratantes cooperarán en lo relativo a la protección y la mejora del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible. La cooperación se producirá en las siguientes áreas: cambio climático, protección de la naturaleza y la biodiversidad, medio ambiente y salud, gestión de los recursos naturales y residuos. Y se unirán en este objetivo para garantizar, al mismo tiempo, la protección del medio ambiente pirenaico y el desarrollo económico.

Las Partes contratantes cooperarán, compartiendo responsabilidades, para resolver los problemas ambientales a los que se enfrentan el Principado de Andorra y las regiones pirenaicas de la Comunidad Europea, teniendo en cuenta que algunos problemas, como el de los residuos, se deben a la circulación de bienes y personas entre sus respectivos territorios. Las Partes contratantes cooperarán, sobre todo, en la transferencia y la eliminación de los residuos.

El Principado de Andorra se esforzará en adoptar normas medioambientales equiparables a las de la Comunidad Europea, con arreglo a los medios disponibles y siempre que las normas sean adecuadas para la protección del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible del Principado; la Comunidad Europea cooperará con el Principado de Andorra al respecto, cuando ésta lo solicite.

Las Partes contratantes estudiarán la viabilidad y las modalidades de una posible asociación del Principado de Andorra a los programas comunitarios abiertos a terceros países y que puedan ser de interés para Andorra en el ámbito medioambiental.

La Comunidad Europea ayudará para que se establezca la colaboración entre la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Principado de Andorra.

Artículo 3

Comunicación, información y cultura

Las Partes contratantes acuerdan emprender acciones comunes en el ámbito de la comunicación, la información y la cultura, dentro de las posibilidades que ofrecen las acciones comunitarias europeas y la legislación andorrana, inspirándose en lo enunciado en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Las acciones podrán adoptar, entre otras, la forma de:

intercambios de información sobre temas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y la información,

organización de manifestaciones culturales,

intercambios culturales,

conservación del patrimonio arquitectónico andorrano y pirenaico, y restauración de monumentos y sitios de interés,

conservación y fomento del patrimonio cultural andorrano y pirenaico,

creación de programas de investigación transfronterizos en los campos de la historia, el arte y las lenguas,

protección, valorización y difusión de la lengua catalana, y

participación del Principado de Andorra en proyectos culturales europeos.

Artículo 4

Educación, formación profesional y juventud

Las Partes contratantes se comprometen a cooperar en el ámbito de la educación y la formación profesional para contribuir a la formación de un espacio educativo europeo, inspirándose en los artículos 149 y 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Las Partes contratantes estudiarán la viabilidad y las modalidades de una posible asociación del Principado de Andorra a los programas comunitarios europeos abiertos a terceros países y que puedan ser de interés para Andorra en materia de educación, formación profesional y juventud.

Artículo 5

Asuntos sociales y sanitarios

Las Partes contratantes se comprometen a estudiar los medios para intensificar la coordinación en materia social mediante el intercambio de expertos, la cooperación entre sus administraciones y entre sus empresas, y la formación.

Las Partes contratantes procederán de manera análoga en lo que se refiere a la cooperación en materia de salud pública.

Las Partes contratantes evitarán todo tipo de discriminación, en razón de la nacionalidad, con respecto a los trabajadores nacionales de la otra Parte que residan legalmente en los territorios respectivos en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, la remuneración y el despido.

La cooperación de las Partes contratantes en materia de trabajo se referirá, entre otras cosas, al desarrollo de servicios de orientación profesional, programación y fomento del trabajo a escala local y regional.

Artículo 6

Redes transeuropeas y transportes

Las Partes contratantes se comprometen a colaborar en el sector de las redes transeuropeas en materia de transportes, energía y telecomunicaciones, así como en el sector de los transportes en general. El objetivo de la cooperación será también impulsar el estudio de proyectos de interés común respetuosos con el medio ambiente pirenaico. En el ámbito de su cooperación, las Partes contratantes se inspirarán en los objetivos enunciados en los artículos 154 y 155 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 7

Política regional

Las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, acuerdan intensificar la cooperación regional, inspirándose en la política de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional de la Comunidad Europea.

Para ello se adoptarán las medidas siguientes:

estudio de una actuación coordinada para desarrollar las zonas fronterizas entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra, al objeto de fomentar una política del espacio pirenaico análoga a la política del espacio alpino; desde esa perspectiva, la Comunidad Europea propondrá al Principado de Andorra que se asocie a futuros programas del tipo Interreg en las mismas condiciones que otros terceros países,

organización de visitas e intercambios de funcionarios y de expertos para evaluar las posibilidades de cooperación, y

creación de una cooperación en el ámbito de la política para las zonas de montaña inspirada en la política comunitaria destinada a garantizar la continuidad y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, el desarrollo económico y la conservación del espacio natural.

Artículo 8

Otros ámbitos de cooperación

Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo, de mutuo acuerdo, mediante acuerdos sobre materias específicas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

1.   Un Comité de Cooperación será responsable de la gestión del presente Acuerdo y velará por su correcta aplicación.

2.   A los efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes realizarán intercambios de información y, a petición de una de ellas, se consultarán en el seno del Comité de Cooperación.

3.   El Consejo de Cooperación elaborará su Reglamento interno.

4.   El Comité de Cooperación estará integrado por representantes de la Comunidad Europea, por una parte, y por representantes del Principado de Andorra, por otra.

5.   El Comité de Cooperación actuará de común acuerdo.

6.   La presidencia del Comité de Cooperación será ejercido alternativamente por cada una de las Partes contratantes con arreglo a las disposiciones establecidas en su reglamento interno.

7.   El Comité de Cooperación se reunirá, de común acuerdo, a petición de una de las Partes contratantes. El Reglamento interno del Comité de Cooperación regulará las modalidades prácticas de la organización de las reuniones.

Artículo 10

Las Partes contratantes acuerdan someter al Comité de Cooperación las diferencias que puedan presentarse con respecto a la aplicación y la interpretación del presente Acuerdo.

Artículo 11

La duración del presente Acuerdo será ilimitada.

Artículo 12

Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. En ese caso, el presente Acuerdo perderá su vigencia seis meses después de la fecha de la notificación.

Artículo 13

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado, por una parte, y al territorio del Principado de Andorra, por otra.

Artículo 14

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus procedimientos respectivos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación del cumplimiento de los procedimientos mencionados en el primer párrafo.

Artículo 15

1.   El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y catalana, siendo asimismo auténticos cada uno de los textos.

2.   La versión en lengua maltesa será autenticada por las Partes contratantes por medio de un Canje de Notas. Será igualmente auténtica de la misma manera que las lenguas mencionadas en el apartado 1.

Hecho en Bruselas, el quince de noviembre de dos mil cuatro.

V Bruselu dne patnáctého listopadu dva tisíce čtyři.

Udfærdiget i Bruxelles, den femtende november to tusind og fire.

Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten November zweitausendundvier.

Kahe tuhande neljanda aasta novembrikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Νοεμβρίου δύο χιλιάδες τέσσερα.

Done at Brussels on the fifteenth day of November in the year two thousand and four.

Fait à Bruxelles, le quinze novembre deux mille quatre.

Fatto a Bruxelles, addì quindici novembre duemilaquattro.

Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada piecpadsmitajā novembrī.

Pasirašyta du tūkstančiai ketvirtų metų lapkričio penkioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-negyedik év november havának tizenötödik napján.

Magħmul fi Brussel fil-ħmistax il-jum ta' Novembru tas-sena elfejn u erbgħa.

Gedaan te Brussel, de vijftiende november tweeduizendvier.

Sporządzono w Brukseli dnia piętnastego października dwa tysiące czwartego roku.

Feito em Bruxelas, em quinze de Novembro de dois mil e quatro.

V Bruseli pätnásteho novembra dvetisícštyri.

V Bruslju, petnajstega novembra leta dva tisoč štiri.

Tehty Brysselissä viidentenätoista päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattaneljä.

Som skedde i Bryssel den femtonde november tjugohundrafyra.

Fet a Brussel les el dia quinze de novembre de l'any dos mil quatre.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Per la Comunitat Europea

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Per la Principat d'Andorra

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