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Document 32005R0475
Commission Regulation (EC) No 475/2005 of 23 March 2005 concerning the 79th special invitation to tender issued under the standing invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 2799/1999
Reglamento (CE) n° 475/2005 de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, relativo a la 79a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2799/1999
Reglamento (CE) n° 475/2005 de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, relativo a la 79a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2799/1999
DO L 78 de 24.3.2005, p. 28–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
24.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/28 |
REGLAMENTO (CE) N o 475/2005 DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2005
relativo a la 79a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2799/1999
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (2), los organismos de intervención han puesto en licitación permanente ciertas cantidades de leche desnatada en polvo que obran en su poder. |
(2) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de dicho Reglamento (CE) no 2799/1999, teniendo en cuenta las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se decidirá no dar curso a la licitación. |
(3) |
El estudio de las ofertas recibidas lleva a la decisión de no dar curso a la licitación. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que respecta a la 79a licitación específica efectuada con arreglo al Reglamento (CE) no 2799/1999 y para la cual el plazo de presentación de ofertas expiró el 22 de marzo de 2005, no se dará curso a la licitación.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de marzo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).