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Document 32005R0434

    Reglamento (CE) n° 434/2005 de la Comisión, de 17 de marzo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 72 de 18.3.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/434/oj

    18.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 72/1


    REGLAMENTO (CE) N o 434/2005 DE LA COMISIÓN

    de 17 de marzo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 17 de marzo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    114,9

    204

    75,5

    212

    127,0

    624

    129,4

    999

    111,7

    0707 00 05

    052

    142,4

    068

    170,0

    204

    94,0

    999

    135,5

    0709 10 00

    220

    14,9

    999

    14,9

    0709 90 70

    052

    146,4

    204

    63,8

    999

    105,1

    0805 10 20

    052

    56,2

    204

    49,6

    212

    58,3

    220

    51,6

    400

    56,1

    421

    35,9

    624

    59,4

    999

    52,4

    0805 50 10

    052

    68,0

    400

    74,3

    624

    57,4

    999

    66,6

    0808 10 80

    388

    65,2

    400

    97,7

    404

    74,8

    508

    62,7

    512

    78,0

    528

    65,9

    720

    71,6

    999

    73,7

    0808 20 50

    052

    157,0

    388

    64,7

    400

    92,6

    512

    51,5

    528

    56,1

    720

    38,6

    999

    76,8


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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