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Document 22004D0122

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 122/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 64 de 10.3.2005, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/122(2)/oj

10.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 122/2004,

de 24 de septiembre de 2004,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2)

La Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II, capítulo I, del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1.

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«—

: Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 noviembre de 2003 (DO L 25 de 29.1.2004, p. 1).».

2.

Después del punto 45zb (Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:

«45zc.

32003 L 0097: Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE (DO L 25 de 29.1.2004, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva:

En el anexo I, se añadirá el siguiente texto en el apéndice 5, punto 1.1.1:

“IS para Islandia, FL para Liechtenstein y 16 para Noruega”».

3.

El texto del punto 9 (Directiva 71/127/CEE de la Comisión) quedará suprimido con efecto a partir del 24 de enero de 2010.

Artículo 2

El texto de la Directiva 2003/97/CE en lenguas islandesa y noruega, anejo a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2)  DO L 25 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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