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Document 32004R1987

    Reglamento (CE) n° 1987/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

    DO L 344 de 20.11.2004, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1987/oj

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 344/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1987/2004 DE LA COMISIÓN

    de 19 de noviembre de 2004

    por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las notificaciones de los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 indican que el importe total de las solicitudes recibidas es de 248 761 823 EUR, mientras que el importe disponible para el tramo de certificados de restitución mencionado en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 es de 78 594 136 EUR.

    (2)

    Debe calcularse un coeficiente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. Dicho coeficiente ha de aplicarse, por tanto, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de diciembre de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de diciembre de 2004 se le aplicará un coeficiente de reducción de 0,685.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de noviembre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión

    Olli REHN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (JO L 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

    (2)  DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).


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