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Dokumentas 32004D0775

    2004/775/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2004) 4382]Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 342 de 18.11.2004, p. 29—29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 269M de 14.10.2005, p. 3—3 (MT)

    Dokumento teisinis statusas Nebegalioja, Galiojimo pabaigos data: 30/06/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/775/oj

    18.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/29


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de noviembre de 2004

    por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales

    [notificada con el número C(2004) 4382]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/775/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo se contempla la posibilidad de autorizar a los Estados miembros a excluir de la lista prevista en el apartado 1 del artículo 3 a las explotaciones que cuenten con un máximo de tres animales de las especies ovina y caprina para los que no soliciten primas, o un cerdo, siempre y cuando los animales estén destinados al uso o consumo del propietario y sometan a dichos animales, antes de cada movimiento, a los controles que impone la Directiva.

    (2)

    Las autoridades eslovacas han solicitado esta autorización hasta finales de junio de 2005 y han ofrecido las garantías necesarias con respecto a los controles veterinarios.

    (3)

    Por tanto, es conveniente autorizar a Eslovaquia a aplicar la excepción hasta el 30 de junio de 2005.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Eslovaquia a aplicar la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2005 y su destinatario será la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 355 de 5.12.1992, p. 32; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).


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