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Document 32004R1814

    Reglamento (CE) n° 1814/2004 de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1484/95

    DO L 319 de 20.10.2004, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1814/oj

    20.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/7


    REGLAMENTO (CE) N o 1814/2004 DE LA COMISIÓN

    de 19 de octubre de 2004

    por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (4), estableció las disposiciones de aplicación del régimen de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

    (2)

    Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen de los mismos. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

    (3)

    Habida cuenta de la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

    (3)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 104; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

    (4)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1601/2004 (DO L 292 de 15.9.2004, p. 6).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

    «ANEXO I

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Precio representativo

    (EUR/100 kg)

    Garantía contemplada en el apartado 3 del artículo 3

    (EUR/100 kg)

    Origen (1)

    0207 12 90

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo, sin trocear, congelados

    82,0

    11

    01

    79,5

    12

    03

    0207 14 10

    Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

    143,4

    58

    01

    186,8

    37

    02

    178,7

    41

    03

    261,1

    12

    04

    0207 14 50

    Pechugas y trozos de pechuga, congelados

    134,1

    25

    03

    0207 27 10

    Trozos deshuesados de pavo, congelados

    258,5

    12

    01

    274,1

    7

    04

    1602 32 11

    Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

    161,5

    44

    01

    189,4

    30

    02

    178,7

    35

    03


    (1)  Origen de las importaciones:

    01

    Brasil

    02

    Tailandia

    03

    Argentina

    04

    Chile.»


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