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Document 32004R1695
Commission Regulation (EC) No 1695/2004 of 30 September 2004 fixing the rates of the refunds applicable to eggs and egg yolks exported in the form of goods not covered by Annex I to the Treaty
Reglamento (CE) n° 1695/2004 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2004, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
Reglamento (CE) n° 1695/2004 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2004, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
DO L 305 de 1.10.2004, p. 15–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 305/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 1695/2004 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2004
por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, se puede compensar la diferencia entre los precios en el comercio internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1520/2000, el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate debe fijarse para un período idéntico al utilizado para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados sin perfeccionar. |
(3) |
El artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, establece que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural. |
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1676/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Bulgaria y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Bulgaria (3), con efecto a partir del 1 de octubre de 2004, los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado no pueden beneficiarse de restituciones a la exportación cuando se exportan a Bulgaria. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que figuran en el anexo A del Reglamento (CE) no 1520/2000 y en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2771/75, y exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75.
Artículo 2
No obstante la dispuesto en el artículo 1 y con efecto a partir del 1 de octubre de 2004, los tipos establecidos en el anexo no serán aplicables a las mercancías que no se incluyen en el anexo I del Tratado cuando se exporten a Bulgaria.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).
(3) DO L 301 de 28.9.2004, p. 1.
ANEXO
Tipos de las restituciones aplicables a partir del 1 de octubre de 2004 a los huevos y yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
(en EUR/100 kg) |
||||
Código NC |
Designación de la mercancía |
Destino (1) |
Tipos de las restituciones |
|
0407 00 |
Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos: |
|
|
|
– De aves de corral: |
|
|
||
0407 00 30 |
– – Los demás: |
|
|
|
|
02 |
6,00 |
||
03 |
25,00 |
|||
04 |
3,00 |
|||
|
01 |
3,00 |
||
0408 |
Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: |
|
|
|
– Yemas de huevo: |
|
|
||
0408 11 |
– – Secas: |
|
|
|
ex 0408 11 80 |
– – – Para usos alimenticios: |
|
|
|
no edulcoradas |
01 |
40,00 |
||
0408 19 |
– – Las demás: |
|
|
|
– – – Para usos alimenticios: |
|
|
||
ex 0408 19 81 |
– – – – Líquidas: |
|
|
|
no edulcoradas |
01 |
20,00 |
||
ex 0408 19 89 |
– – – – Congeladas: |
|
|
|
no edulcoradas |
01 |
20,00 |
||
– Los demás: |
|
|
||
0408 91 |
– – Secos: |
|
|
|
ex 0408 91 80 |
– – – Para usos alimenticios: |
|
|
|
no edulcorados |
01 |
75,00 |
||
0408 99 |
– – Los demás: |
|
|
|
ex 0408 99 80 |
– – – Para usos alimenticios: |
|
|
|
no edulcorados |
01 |
19,00 |
(1) Los destinos se identifican como sigue:
01 |
países terceros, |
02 |
Kuwait, Bahrein, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Turquía, Hong Kong RAE y Rusia, |
03 |
Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán y Filipinas, |
04 |
todos los destinos, a excepción de Suiza y de los destinos mencionados en el punto 02 y 03. |