EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22004D0045

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 45/2004, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

DO L 277 de 26.8.2004, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/45(2)/oj

26.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 45/2004

de 23 de abril de 2004

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 122/2003 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2003 (1).

(2)

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 32g (Directiva 2003/72/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:

«32h.

32003 L 0088: Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/88/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND


(1)  DO L 331 de 18.12.2003, p. 48.

(2)  DO L 299 de 18.12.2003, p. 9.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Top