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Document 32004R1445
Commission Regulation (EC) No 1445/2004 of 12 August 2004 fixing the maximum reduction in the duty on maize imported in connection with the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 1341/2004
Reglamento (CE) n° 1445/2004 de la Comisión, de 12 de agosto de 2004, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1341/2004
Reglamento (CE) n° 1445/2004 de la Comisión, de 12 de agosto de 2004, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1341/2004
DO L 266 de 13.8.2004, p. 10–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1445/2004 DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2004
por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1341/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1341/2004 de la Comisión (2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en España procedente de terceros países. |
(2) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior. |
(3) |
La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 5 al 12 de agosto de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1341/2004, la reducción máxima del derecho de importación de maíz se fijará en 27,80 EUR/t para una cantidad máxima global de 82 500 t.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de agosto de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 249 de 23.7.2004, p. 7.
(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).