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Document 32004R1357

Reglamento (CE) n° 1357/2004 de la Comisión, de 27 de julio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 252 de 28.7.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1357/oj

28.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/1


REGLAMENTO (CE) N o 1357/2004 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 27 de julio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

62,9

999

62,9

0707 00 05

052

83,5

092

101,8

999

92,7

0709 90 70

052

80,3

999

80,3

0805 50 10

382

64,7

388

56,6

508

39,2

512

41,3

524

64,0

528

53,1

999

53,2

0806 10 10

052

148,4

204

92,6

220

117,9

616

105,2

624

122,3

800

99,3

999

114,3

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

388

90,6

400

104,4

404

128,5

508

71,5

512

86,3

524

56,0

528

78,4

720

75,2

804

89,3

999

86,7

0808 20 50

052

134,0

388

97,5

512

88,2

999

106,6

0809 10 00

052

180,4

094

61,8

999

121,1

0809 20 95

052

290,6

400

293,6

404

322,5

616

183,0

999

272,4

0809 30 10, 0809 30 90

052

158,7

999

158,7

0809 40 05

093

60,1

512

91,6

624

179,3

999

110,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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