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Document 32004D0417R(01)

    Corrección de errores de la Decisión 2004/417/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la contribución financiera de la Comunidad a la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central en 2004 (DO L 151 de 30.4.2004)

    DO L 208 de 10.6.2004, p. 71–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/417/corrigendum/2004-06-10/oj

    10.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 208/71


    Corrección de errores de la Decisión 2004/417/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la contribución financiera de la Comunidad a la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central en 2004

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 151 de 30 de abril de 2004 )

    La Decisión 2004/417/CE se leerá como sigue:

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2004

    relativa a la contribución financiera de la Comunidad a la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central en 2004

    [notificada con el número C(2004) 1619]

    (2004/417/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá o ayudará a los Estados miembros a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y para el fomento de la educación o formación en el sector veterinario.

    (2)

    La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), junto con sus dos laboratorios europeos de referencia FCRV-Wusterhausen y AFSSA-Nancy, ha tomado la iniciativa de organizar una conferencia a gran escala sobre la rabia en Europa y Asia Central. La conferencia se centrará en los nuevos avances científicos en materia de diagnóstico y epidemiología de la rabia, vacuna antirrábica y aspectos prácticos del control de la enfermedad.

    (3)

    En virtud de la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad aporta, desde hace casi diez años, contribuciones financieras para la erradicación de la rabia en los Estados miembros infectados. De resultas de esa medida, la enfermedad casi ha sido erradicada del territorio de la Comunidad. Pese a ello, aún se mantienen programas en regiones limítrofes de algunos Estados adherentes y terceros países.

    (4)

    En 2003 se decidió cofinanciar, en el programa Phare, programas de control de la rabia en Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovenia. Estas campañas comenzarán en 2004 y se prolongarán hasta 2006.

    (5)

    En virtud de la Decisión 2003/849/CE de la Comisión (2) se han aprobado para 2004 programas para la erradicación de la rabia en la República Checa y en la República Eslovaca, que han recibido contribuciones financieras de la Comunidad.

    (6)

    Conviene fomentar todas las acciones que puedan facilitar las decisiones políticas en favor del control de la rabia en Europa Oriental y en Asia Central.

    (7)

    Una contribución útil sería una conferencia sobre el control de la rabia que pueda conducir a mejoras de las actuales estrategias y a una mejor información de las autoridades competentes de Europa Oriental y en Asia Central, por lo que la Comunidad debería apoyar la organización de tal conferencia.

    (8)

    La publicación y difusión por la Comunidad de material técnico y científico relacionado con la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central, que se celebrará en diciembre de 2004, contribuirá al ulterior desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y al fomento de la educación o formación en el sector.

    (9)

    Por ello, procede comprometer los recursos financieros necesarios para la contribución comunitaria a la conferencia de la OIE sobre la rabia, que se celebrará en diciembre de 2004.

    (10)

    Esta contribución financiera de la Comunidad se concederá en función de la celebración efectiva de la conferencia tal como está previsto.

    (11)

    Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    Se aprueba, por la presente, la acción de publicar y difundir el material técnico y científico relacionado con la conferencia de la OIE sobre la rabia en Europa y Asia Central, que se celebrará en diciembre de 2004, con cargo a la línea presupuestaria 17.04.02 del presupuesto de la Unión Europea para 2004, por un importe máximo de 50 000 euros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO L 322 de 9.12.2003, p. 16.


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