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Document 22004D0404R(01)

    Corrección de errores de la Decisión n° 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 6 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO L 151 de 30.4.2004)

    DO L 208 de 10.6.2004, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/404(1)/corrigendum/2004-06-10/oj

    10.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 208/1


    Corrección de errores de la Decisión no 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 6 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 151 de 30 de abril de 2004 )

    La Decisión no 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza se leerá como sigue:

    DECISIÓN No 1/2004 DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA

    de 6 de abril de 2004

    por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

    (2004/404/CE)

    EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo (1) se transcribirá y añadirá lo siguiente:

    «y por el Reglamento (CE) no 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999.».

    2.   En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, se suprimirá lo siguiente:

    «no 3089/93

    Reglamento del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) no 2299/89 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva.

    (Artículo 1)».

    Artículo 2

    1.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento no 17 se añadirá lo siguiente:

    «y por el Reglamento (CE) no 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999.».

    2.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo se suprimirán los términos: «(véase más abajo)».

    3.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo se transcribirá y añadirá lo siguiente:

    «en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1284/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) no 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).».

    4.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, en la referencia al Reglamento (CEE) no 3976/87 se suprimirán los términos: «(véase más abajo)».

    5.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) no 3976/87 se transcribirá y añadirá lo siguiente:

    «en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2344/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990 (artículo 1) y por el Reglamento (CEE) no 2411/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 (artículo 1).»

    6.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento (CEE) no 1617/93 de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:

    «en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1523/96 de la Comisión, de 24 de julio de 1996 (artículos 1, 2), por el Reglamento (CE) no 1083/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por el Reglamento (CE) no 1324/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001.».

    7.   En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión se transcribirá y añadirá lo siguiente:

    «en su versión modificada por la Directiva 85/413/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1985 (artículos 1-3)».

    Artículo 3

    En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, después de la referencia a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, modificada por el apartado 7 del artículo 2 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:

    «no 447/98

    Reglamento de la Comisión de 1 de marzo de 1998 relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

    no 2842/98

    Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE.

    no 2843/98

    Reglamento de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a la forma, el contenido y demás pormenores de las solicitudes y notificaciones establecidas en los Reglamentos (CEE) no 1017/68, (CEE) no 4056/86 y (CEE) no 3975/87 del Consejo, por los que se aplican las normas de competencia al sector del transporte.».

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2004.

    Por el Comité Mixto

    El Jefe de la Delegación de la Comunidad

    Michel AYRAL

    El Jefe de la Delegación de Suiza

    Max FRIEDLI


    (1)  DO L 220 de 29.7.1989, p. 1.


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