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Document 32004R1070

    Reglamento (CE) n° 1070/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003

    DO L 197 de 4.6.2004, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1070/oj

    4.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/4


    REGLAMENTO (CE) N o 1070/2004 DE LA COMISIÓN

    de 3 de junio de 2004

    que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1290/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

    (2)

    De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A efectos de la vigésimo novena licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1290/2003, el importe máximo de la restitución por exportación será de 49,945 euros/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2126/2003 (DO L 319 de 4.12.2003, p. 4).


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