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Document 32004R0953
Commission Regulation (EC) No 953/2004 of 7 May 2004 on the issue of licences for the import of garlic in the quarter from 1 June to 31 August 2004
Reglamento (CE) n° 953/2004 de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004
Reglamento (CE) n° 953/2004 de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004
DO L 174 de 8.5.2004, p. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 953/2004 DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2004
relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 3 y 4 de mayo de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de cualquier tercer país salvo China y Argentina. |
(2) |
Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 3 y 4 de mayo de 2004 y transmitidas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I.
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004 y presentadas después del 4 de mayo de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.
ANEXO I
Origen de los productos |
Porcentajes de atribución |
||||||||
China |
Cualquier tercer país salvo China y Argentina |
Argentina |
|||||||
|
14,418 % |
100,000 % |
X |
||||||
|
0,795 % |
9,376 % |
X |
||||||
|
ANEXO II
Origen de los productos |
Fechas |
||||
China |
Cualquier tercer país salvo China y Argentina |
Argentina |
|||
|
31.8.2004 |
— |
— |
||
|
31.8.2004 |
5.7.2004 |
— |