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Document 32004R0953

    Reglamento (CE) n° 953/2004 de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004

    DO L 174 de 8.5.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/953/oj

    8.5.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/3


    REGLAMENTO (CE) N o 953/2004 DE LA COMISIÓN

    de 7 de mayo de 2004

    relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 3 y 4 de mayo de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

    (2)

    Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 3 y 4 de mayo de 2004 y transmitidas a la Comisión el 6 de mayo de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I.

    Artículo 2

    Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2004 y presentadas después del 4 de mayo de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.


    ANEXO I

    Origen de los productos

    Porcentajes de atribución

    China

    Cualquier tercer país salvo China y Argentina

    Argentina

    importadores tradicionales

    [letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    14,418 %

    100,000 %

    X

    importadores nuevos

    [letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    0,795 %

    9,376 %

    X

    «X»

    :

    Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

    «—»

    :

    No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    ANEXO II

    Origen de los productos

    Fechas

    China

    Cualquier tercer país salvo China y Argentina

    Argentina

    importadores tradicionales

    [letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    31.8.2004

    importadores nuevos

    [letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    31.8.2004

    5.7.2004


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