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Document 22004A0429(07)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas

DO L 130 de 29.4.2004, p. 93–99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/424(1)/oj

Related Council decision
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22004A0429(07)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas

Diario Oficial n° L 130 de 29/04/2004 p. 0093 - 0099


Acuerdo

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas

A. Nota del Reino de Noruega

Excelentísimo Señor ...:

Tengo el honor de remitirme a los Acuerdos en forma de Canje de Notas de 16 de abril de 1973, 14 de julio de 1986, 2 de mayo de 1992, 20 de diciembre de 1995 y 20 de junio de 2003, a las concesiones bilaterales previstas por la Comunidad y Noruega en el marco del artículo 19 del Acuerdo EEE, y a las negociaciones celebradas entre ambas partes para adaptar los citados Canjes de Notas y establecer acuerdos comerciales relativos a determinados productos agrícolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, como consecuencia de la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

Confirmo por la presente que los resultados de las negociaciones fueron los siguientes:

1.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Estos contingentes se añaden a las concesiones bilaterales previstas por la Comunidad y Noruega en el marco del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Cuando proceda, Noruega seguirá gestionando estos contingentes arancelarios mediante un sistema de concesión de licencias como el utilizado actualmente para la gestión de los contingentes arancelarios concedidos a los países en vías de adhesión.

4. Las normas de origen pertinentes a efectos de la aplicación de las concesiones previstas en este Acuerdo se establecen en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. Sin embargo, el apartado 2 del anexo IV se referirá a la lista que figura en el apéndice II del Protocolo 4 del Acuerdo EEE, que se aplicará de conformidad con el apéndice I del mismo Protocolo, en lugar de a la lista que figura en el Apéndice mencionado en el apartado 2 del anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992.

5. El Reino de Noruega y la Comunidad acuerdan que no se formularán reclamaciones de conformidad con el artículo XXIV.6 del GATT y confirman que no se harán nuevas reclamaciones concernientes a productos agrícolas en relación con la presente ampliación de la Comunidad.

6. Las Partes Contratantes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

7. Entrará en vigor el mismo día que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea de 16 de abril de 2003, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos y protocolos conexos:

a) Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo;

b) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009;

c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, y

d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

8. Si el 1 de mayo de 2004 el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo no entrare en vigor o entrare en vigor únicamente para algunos de sus signatarios, las Partes Contratantes decidirán de inmediato sobre las adaptaciones que deban introducirse en el presente Acuerdo. En caso necesario, se abrirán contingentes arancelarios en 2004 de manera proporcional.

Le agradecería que confirmase su acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Utferdiget i Luxembourg den fjortende oktober totusenogtre./Hecho en Luxemburgo, el catorce de octubre de dos mil tres./V Lucemburku dne ctrnáctého ríjna dva tisíce tri./Udfærdiget i Luxembourg den fjortende oktober to tusind og tre./Geschehen zu Luxemburg am vierzehnten Oktober zweitausendunddrei./Sõlmitud neljateistkümnendal oktoobril kahe tuhande kolmandal aastal Luxembourgis./Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις δέκα τέσσερις Οκτωβρίου δύο χιλιάδες τρία./Done at Luxembourg on the fourteenth day of October in the year two thousand and three./Fait à Luxembourg, le quatorze octobre deux mille trois./Fatto a Lussemburgo, addì quattordici ottobre duemilatre./Luksemburga, divtukstos tresa gada cetrpadsmitaja oktobri./Priimta du tukstanciai treciu metu spalio keturiolikta diena Liuksemburge./Kelt Luxembourgban, kétezerhárom október tizennegyedikén./Magmul fil-Lussemburgu fl-erbatax-il jum ta' Ottubru fis-sena elfejn u tlieta./Gedaan te Luxemburg, de veertiende oktober tweeduizenddrie./Sporzadzono w Luksemburgu dnia czternastego pazdziernika dwa tysiace trzeciego roku./Feito no Luxemburgo, em catorze de Outubro de dois mil e três./V Luxemburgu strnásteho októbra dvetisíctri./V Luxembourgu, dne stirinajstega oktobra leta dva tisoc tri./Tehty Luxemburgissa neljäntenätoista päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattakolme./Som skedde i Luxemburg den fjortonde oktober tjugohundratre.

På vegne av Kongeriket Norges regjering

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B. Nota de la Comunidad Europea

Excelentísimo Señor ...:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"Tengo el honor de remitirme a los Acuerdos en forma de Canje de Notas de 16 de abril de 1973, 14 de julio de 1986, 2 de mayo de 1992, 20 de diciembre de 1995 y 20 de junio de 2003, a las concesiones bilaterales previstas por la Comunidad y Noruega en el marco del artículo 19 del Acuerdo EEE, y a las negociaciones celebradas entre ambas partes para adaptar los citados Canjes de Notas y establecer acuerdos comerciales relativos a determinados productos agrícolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, como consecuencia de la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

Confirmo por la presente que los resultados de las negociaciones fueron los siguientes:

1.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Estos contingentes se añaden a las concesiones bilaterales previstas por la Comunidad y Noruega en el marco del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Cuando proceda, Noruega seguirá gestionando estos contingentes arancelarios mediante un sistema de concesión de licencias como el utilizado actualmente para la gestión de los contingentes arancelarios concedidos a los países en vías de adhesión.

4. Las normas de origen pertinentes a efectos de la aplicación de las concesiones previstas en este Acuerdo se establecen en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. Sin embargo, el apartado 2 del anexo IV se referirá a la lista que figura en el Apéndice II del Protocolo 4 del Acuerdo EEE, que se aplicará de conformidad con el Apéndice I del mismo Protocolo, en lugar de a la lista que figura en el Apéndice mencionado en el apartado 2 del anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992.

5. El Reino de Noruega y la Comunidad acuerdan que no se formularán reclamaciones de conformidad con el artículo XXIV.6 del GATT y confirman que no se harán nuevas reclamaciones concernientes a productos agrícolas en relación con la presente ampliación de la Comunidad.

6. Las Partes Contratantes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

7. Entrará en vigor el mismo día que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea de 16 de abril de 2003, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos y protocolos conexos:

a) Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo;

b) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009;

c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, y

d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

8. Si el 1 de mayo de 2004 el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo no entrare en vigor o entrare en vigor únicamente para algunos de sus signatarios, las Partes Contratantes decidirán de inmediato sobre las adaptaciones que deban introducirse en el presente Acuerdo. En caso necesario, se abrirán contingentes arancelarios en 2004 de manera proporcional."

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo con el contenido de su nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Luxemburgo, el catorce de octubre de dos mil tres./V Lucemburku dne ctrnáctého ríjna dva tisíce tri./Udfærdiget i Luxembourg den fjortende oktober to tusind og tre./Geschehen zu Luxemburg am vierzehnten Oktober zweitausendunddrei./Sõlmitud neljateistkümnendal oktoobril kahe tuhande kolmandal aastal Luxembourgis./Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις δέκα τέσσερις Οκτωβρίου δύο χιλιάδες τρία./Done at Luxembourg on the fourteenth day of October in the year two thousand and three./Fait à Luxembourg, le quatorze octobre deux mille trois./Fatto a Lussemburgo, addì quattordici ottobre duemilatre./Luksemburga, divtukstos tresa gada cetrpadsmitaja oktobri./Priimta du tukstanciai treciu metu spalio keturiolikta diena Liuksemburge./Kelt Luxembourgban, kétezerhárom október tizennegyedikén./Magmul fil-Lussemburgu fl-erbatax-il jum ta' Ottubru fis-sena elfejn u tlieta./Gedaan te Luxemburg, de veertiende oktober tweeduizenddrie./Utferdiget i Luxembourg den fjortende oktober totusenogtre./Sporzadzono w Luksemburgu dnia czternastego pazdziernika dwa tysiace trzeciego roku./Feito no Luxemburgo, em catorze de Outubro de dois mil e três./V Luxemburgu strnásteho októbra dvetisíctri./V Luxembourgu, dne stirinajstega oktobra leta dva tisoc tri./Tehty Luxemburgissa neljäntenätoista päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattakolme./Som skedde i Luxemburg den fjortonde oktober tjugohundratre.

Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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