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Document 22004D0369

2004/369/CE: Decisión n° 1/2004 del Consejo conjunto UE-México, de 29 de marzo de 2004, por la que se acelera la eliminación de los aranceles aduaneros sobre determinados productos enumerados en el anexo II de la Decisión n° 2/2000 del Consejo conjunto UE-México

DO L 116 de 22.4.2004, p. 29–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/369/oj

22004D0369

2004/369/CE: Decisión n° 1/2004 del Consejo conjunto UE-México, de 29 de marzo de 2004, por la que se acelera la eliminación de los aranceles aduaneros sobre determinados productos enumerados en el anexo II de la Decisión n° 2/2000 del Consejo conjunto UE-México

Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0029 - 0031


Decisión no 1/2004 del Consejo conjunto UE-México

de 29 de marzo de 2004

por la que se acelera la eliminación de los aranceles aduaneros sobre determinados productos enumerados en el anexo II de la Decisión n° 2/2000 del Consejo conjunto UE-México

(2004/369/CE)

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997(1),

Vista la Decisión n° 2/2000 del Consejo conjunto UE-México del 23 de marzo de 2000(2), y en particular el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 5 del artículo 3 de la Decisión n° 2/2000 faculta al Consejo conjunto a tomar decisiones con el fin de acelerar la reducción de los aranceles aduaneros más rápidamente que lo previsto en sus artículos 4 a 10, o a de otra manera mejorar las condiciones de acceso conforme a estos artículos.

(2) Dichas decisiones prevalecen sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 de la Decisión n° 2/2000 para el producto referido.

DECIDE:

Artículo 1

México acelerará la eliminación de los aranceles aduaneros aplicable a determinados productos originarios de la Comunidad contenidos en el anexo II de la Decisión n° 2/2000, tal como está previsto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 de la Decisión n° 2/2000 con respecto a la importación en México para los productos referidos.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto sesenta días después de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2004.

Por el Consejo conjunto

El Presidente

L. E. Derbez

(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

ANEXO

Productos originarios de la Comunidad sobre los cuales se eliminan, por parte de México, los aranceles aduaneros en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión(1)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) El término "únicamente" indica que la descripción sólo se refiere a la modalidad del producto que se acelera en la fracción arancelaria. Equivale a la expresión "ex-out" en la terminología de la OMC.

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