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Document 22003D0124

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 124/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 331 de 18.12.2003, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/124(2)/oj

    22003D0124

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 124/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0052 - 0053


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 124/2003

    de 26 de septiembre de 2003

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 93/2003, de 11 de julio de 2003(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/240/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/45/CE en lo que se refiere a la validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 2c (Decisión 2000/45/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

    ", modificada por:

    - 32003 D 0240: Decisión 2003/240/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003 (DO L 89 de 5.4.2003, p. 16).".

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2003/240/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

    (1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 29.

    (2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 16.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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