Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2074

    Reglamento (CE) n° 2074/2003 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz

    DO L 311 de 27.11.2003, p. 8–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2074/oj

    32003R2074

    Reglamento (CE) n° 2074/2003 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz

    Diario Oficial n° L 311 de 27/11/2003 p. 0008 - 0010


    Reglamento (CE) no 2074/2003 de la Comisión

    de 26 de noviembre de 2003

    por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1298/2002(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3072/95 establece la percepción de los derechos del arancel aduanero común con motivo de la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del citado Reglamento. No obstante, el derecho de importación para los productos indicados en el apartado 2 de dicho artículo es igual al precio de intervención válido para estos productos en el momento de su importación, incrementado en un porcentaje según se trate de arroz descascarillado o blanqueado, y reducido en el precio de importación, siempre que el derecho no sobrepase los tipos de los derechos del arancel aduanero común.

    (2) En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 3072/95, los precios de importación cif se calculan tomando como base los precios representativos para el producto de que se trate en el mercado mundial o en el mercado comunitario de importación del producto.

    (3) El Reglamento (CE) n° 1503/96 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 en lo que respecta a los derechos de importación en el sector del arroz.

    (4) Los derechos de importación son aplicables hasta la entrada en vigor de otros nuevos. También permanecen vigentes si no se dispone de ninguna cotización en las fuentes de referencia a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1503/96 durante las dos semanas anteriores a la siguiente fijación periódica.

    (5) Para permitir el funcionamiento normal del régimen de derechos de importación, es necesario utilizar para el cálculo de estos últimos los tipos de mercado registrados durante un período de referencia.

    (6) La aplicación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1503/96 conduce a modificar los derechos de importación fijados a partir del 15 de mayo de 2003 por el Reglamento (CE) n° 832/2003 de la Comisión(5), conforme a los anexos del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo I del presente Reglamento se ajustan conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1503/96 y se establecen, sobre la base de los datos recogidos en el anexo II, los derechos de importación del sector del arroz mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3072/95.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de noviembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (3) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71.

    (4) DO L 189 de 18.7.2002, p. 8.

    (5) DO L 120 de 15.5.2003, p. 15.

    ANEXO I

    Derechos de importación aplicables al arroz y al arroz partido

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Cálculo de los derechos de importación del sector del arroz

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top