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Document 32003R1886

    Reglamento (CE) n° 1886/2003 de la Comisión, de 27 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2673/2000 en el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno previsto en el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo para la República de Eslovenia y se establecen excepciones a dicho Reglamento

    DO L 277 de 28.10.2003, p. 8–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1886/oj

    32003R1886

    Reglamento (CE) n° 1886/2003 de la Comisión, de 27 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2673/2000 en el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno previsto en el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo para la República de Eslovenia y se establecen excepciones a dicho Reglamento

    Diario Oficial n° L 277 de 28/10/2003 p. 0008 - 0010


    Reglamento (CE) no 1886/2003 de la Comisión

    de 27 de octubre de 2003

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2673/2000 en el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno previsto en el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo para la República de Eslovenia y se establecen excepciones a dicho Reglamento

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(3), establece nuevas concesiones en lo que se refiere a la importación de productos de carne de vacuno procedentes de la República de Eslovenia, aplicables a partir del 1 de noviembre de 2003. En la misma fecha, sustituirá al Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia(4).

    (2) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2673/2000 de la Comisión(5) en el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno previsto en el Reglamento (CE) n° 2475/2000 para la República de Eslovenia.

    (3) Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2673/2000 sobre el contingente arancelario 09.4082 deben aplicarse mutatis mutandis al contingente arancelario 09.4122.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2673/2000 se modificará como sigue:

    1) El título se modificará tal como sigue:

    "Reglamento (CE) n° 2673/2000 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2000, en el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de las importaciones de carne de vacuno previstos en la Decisión 2003/452/CE del Consejo para la República de Eslovenia".

    2) Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedarán redactados como sigue:

    "1. Con carácter plurianual, durante el período que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, denominado en lo sucesivo 'el año de importación', los productos enumerados en el anexo I y originarios de la República de Eslovenia podrán importarse al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por la Decisión 2003/452/CE del Consejo y con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    2. Para estos contingentes, que llevan los números de orden 09.4082 y 09.4122, las cantidades anuales de los productos en cuestión y los tipos preferenciales de los derechos de aduana serán los fijados en el anexo I.".

    3) En la letra e) del apartado 1 del artículo 3 "el número de orden 09.4082" se sustituirá por "los números de orden de los contingentes".

    4) Los anexos I y II se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2673/2000, las solicitudes de certificados de importación de 2003 relativas al contingente con el número de orden 09.4122 se presentarán dentro de los 12 días siguientes a la entrada en vigor del Protocolo anejo a la Decisión 2003/452/CE.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir de 1 de noviembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

    (3) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.

    (4) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15.

    (5) DO L 306 de 7.12.2000, p. 19.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

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