EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 42003D0664

2003/664/CE: Decisión del Comité de Representantes Permanentes, de 4 de septiembre de 2003, sobre la creación del Grupo ad hoc para preparar la creación de una Agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Grupo ad hoc de Preparación)

DO L 235 de 23.9.2003, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/664/oj

42003D0664

2003/664/CE: Decisión del Comité de Representantes Permanentes, de 4 de septiembre de 2003, sobre la creación del Grupo ad hoc para preparar la creación de una Agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Grupo ad hoc de Preparación)

Diario Oficial n° L 235 de 23/09/2003 p. 0022 - 0023


Decisión del Comité de Representantes Permanentes

de 4 de septiembre de 2003

sobre la creación del Grupo ad hoc para preparar la creación de una Agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Grupo ad hoc de Preparación)

(2003/664/CE)

EL COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES,

Visto el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento interno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, reunido en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, instó a la Presidencia, en asociación con el Secretario General/Alto Representante, a hacer avanzar los trabajos sobre la creación de una agencia intergubernamental en el marco de la Unión Europea en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento, teniendo en cuenta los trabajos de la Convención y de la Conferencia Intergubernamental.

(2) El Comité Político y de Seguridad, bajo los auspicios del Consejo, es el responsable de la dirección política del desarrollo de las capacidades militares.

(3) La Presidencia ha presentado un programa de trabajo para llevar a cabo este mandato y, en el transcurso de dicho trabajo, tendrá plenamente en cuenta la labor del Grupo consultivo informal de representantes de los Ministros de Defensa.

(4) Las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica declaran que la agencia deberá estar bajo la autoridad del Consejo y que las acciones necesarias para su creación en el transcurso de 2004 deberán ser emprendidas por las instancias competentes del Consejo.

(5) Convendría que dicho trabajo obedeciera a un planteamiento global que recurriese a conocimientos en todos los ámbitos previstos en las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica en relación con la Agencia, y para tal fin, es necesario crear un grupo ad hoc.

DECIDE:

Artículo 1

1. Por la presente se crea un Grupo ad hoc para preparar la creación de una agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo, Grupo ad hoc Preparación), con objeto de acometer las acciones necesarias para la creación, en el transcurso de 2004, de una agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento.

2. El Grupo ad hoc Preparación trabajará en estrecha coordinación con el Comité Político y de Seguridad, dentro del respeto de las responsabilidades atribuidas a dicho Comité, bajo los auspicios del Consejo, para la dirección política del desarrollo de las capacidades militares y, por medio del Comité Político y de Seguridad, con el Comité Militar de la Unión Europea.

3. El Grupo ad hoc Preparación dará cuenta de sus actividades al Coreper.

Artículo 2

1. El Grupo ad hoc Preparación estará formado por representantes nacionales de los Estados miembros. Los Estados miembros garantizarán la activa participación de sus respectivos Ministerios de Defensa.

La Comisión participará en los trabajos del Grupo ad hoc Preparación.

El Grupo ad hoc Preparación podrá asimismo reunirse en composición de representantes nacionales con conocimientos en los ámbitos relativos a los objetivos de la Agencia establecidos por el Consejo Europeo de Salónica, en particular: "el impulso de las capacidades de defensa en el ámbito de la gestión de crisis, el fomento de la intensificación de la cooperación europea en materia de armamento, el fortalecimiento de la base industrial y tecnológica de la defensa europea y la creación de un mercado europeo competitivo de material de defensa, así como el fomento, en relación con las actividades de investigación comunitarias, en su caso, de una investigación que permita alcanzar una posición de vanguardia en tecnologías estratégicas para las futuras capacidades de defensa y seguridad, fortaleciendo así el potencial industrial de Europa en ese ámbito".

El Grupo ad hoc Preparación tendrá en cuenta asimismo los trabajos de la Convención y los de la Conferencia Intergubernamental.

2. El Grupo ad hoc Preparación será reforzado, en su caso, por representantes del Comité Militar de la Unión Europea y del Grupo Polarm, quienes podrán reunirse, en apoyo de los objetivos de la Agencia, también en composición de Directores Nacionales de Armamento o sus representantes.

Artículo 3

El Grupo ad hoc Preparación será disuelto una vez haya cumplido sus funciones, definidas en el apartado 1 del artículo 1.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2003.

Por el Comité de Representantes Permanentes

El Presidente

U. Vattani

Top