Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003D0257

    2003/257/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2003, relativa a la concesión de ayuda financiera a Alemania para la recogida de datos epidemiológicos sobre la peste porcina clásica en el porcino salvaje [notificada con el número C(2003) 1189]

    DO L 95 de 11.4.2003, p. 61–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/257/oj

    32003D0257

    2003/257/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2003, relativa a la concesión de ayuda financiera a Alemania para la recogida de datos epidemiológicos sobre la peste porcina clásica en el porcino salvaje [notificada con el número C(2003) 1189]

    Diario Oficial n° L 095 de 11/04/2003 p. 0061 - 0064


    Decisión de la Comisión

    de 10 de abril de 2003

    relativa a la concesión de ayuda financiera a Alemania para la recogida de datos epidemiológicos sobre la peste porcina clásica en el porcino salvaje

    [notificada con el número C(2003) 1189]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (2003/257/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(2), y, en particular, sus artículos 19 y 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La peste porcina clásica, una de las enfermedades más graves del ganado porcino, ha causado en las últimas décadas pérdidas económicas muy importantes en la Comunidad. En los últimos años, se han registrado en varios Estados miembros casos de peste porcina clásica en el porcino salvaje. En determinadas circunstancias, la enfermedad ha sido difícil de controlar y se ha propagado al porcino doméstico.

    (2) La recogida y el intercambio de datos epidemiológicos sobre la peste porcina clásica en el porcino salvaje de los Estados miembros reviste una importancia fundamental para el establecimiento de las adecuadas medidas de control de la enfermedad en relación con esta población, así como para la comprobación de su eficacia.

    (3) La Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica(3) establece normas sobre la recogida de información en relación con la peste porcina clásica en el porcino salvaje. Existe la posibilidad de establecer normas adicionales de conformidad con los procedimientos de comitología.

    (4) El Bundesforschungsanstalt für Viruskrankheiten der Tiere, Institut für Epidemiologie, Wusterhausen, Alemania, está procediendo a la creación de una base de datos electrónica para la recogida y el intercambio de información epidemiológica a través de Internet sobre la peste porcina clásica en el porcino salvaje. Esta base de datos se compartirá con otros Estados miembros a fin de comprobar su validez como instrumento para el control de la enfermedad.

    (5) Resulta oportuno conceder una ayuda financiera para el proyecto, por su posible contribución al desarrollo de la legislación comunitaria sobre peste porcina clásica y a un control más eficaz de la enfermedad.

    (6) En virtud de los dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de marzo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común(4), las medidas en los sectores veterinario y fitosanitario aplicadas de conformidad con las normas comunitarias se financiarán con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero serán de aplicación los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

    (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La Comunidad concederá a Alemania ayuda financiera en relación con su proyecto de establecimiento de una base de datos electrónica para la recogida y el intercambio de información epidemiológica sobre la peste porcina clásica en el porcino salvaje en el Bundesforschungsanstalt für Viruskrankheiten der Tiere, Institut für Epidemiologie, Wusterhausen, Alemania, presentado por este país.

    2. A tal fin, deberán reunirse las siguiente condiciones:

    a) la base de datos deberá estar operativa y a disposición de todos los Estados miembros que lo soliciten, como muy tarde, el 30 de junio de 2003;

    b) Alemania deberá presentar a la Comisión, como muy tarde, el 30 de septiembre de 2003, un informe financiero conforme al modelo establecido en el anexo acompañado por documentos justificativos de los costes en los que se haya incurrido y de los resultados obtenidos.

    Artículo 2

    1. La ayuda financiera comunitaria para el proyecto alemán prevista en el artículo 1 cubrirá los gastos en que se haya incurrido en concepto de personal y adquisición de equipo y programas informáticos y no podrá rebasar 50000 euros.

    2. La ayuda financiera de la Comunidad se abonará de la siguiente forma:

    a) 70 % mediante un anticipo, a petición de Alemania,

    b) el saldo, tras la presentación del informe y los documentos justificativos contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

    (2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

    (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

    (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    ANEXO

    >PIC FILE= "L_2003095ES.006302.TIF">

    >PIC FILE= "L_2003095ES.006401.TIF">

    Top