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Document 32002R2277

    Reglamento (CE) n° 2277/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002

    DO L 347 de 20.12.2002, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2277/oj

    32002R2277

    Reglamento (CE) n° 2277/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002

    Diario Oficial n° L 347 de 20/12/2002 p. 0029 - 0029


    Reglamento (CE) no 2277/2002 de la Comisión

    de 19 de diciembre de 2002

    por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1324/2002(5) y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 901/2002 de la Comisión(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 1230/2002(7), ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de cebada a todos los terceros países a excepción de los Estados Unidos de América, Canadá, Estonia y Letonia.

    (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima.

    (3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para las ofertas comunicadas del 13 al 19 de diciembre de 2002 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 5,00 EUR/t.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

    (5) DO L 194 de 23.7.2002, p. 26.

    (6) DO L 142 de 31.5.2002, p. 17.

    (7) DO L 180 de 10.7.2002, p. 3.

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