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Document 32002D0923

    2002/923/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    DO L 322 de 27.11.2002, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/05/2004; derogado por 32005D0135

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/923/oj

    32002D0923

    2002/923/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal — Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    Diario Oficial n° L 322 de 27/11/2002 p. 0030 - 0031


    Decisión del Consejo

    de 5 de noviembre de 2002

    relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal - Aplicación del apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    (2002/923/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 6 de su artículo 104,

    Vista la Recomendación de la Comisión de conformidad con el apartado 6 del artículo 104,

    Vistas las observaciones hechas por Portugal,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, en la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM), los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2) El pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenido generador de empleo.

    (3) La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam, de 17 de junio de 1997, sobre el pacto de estabilidad y crecimiento, invita solemnemente a todas las partes, es decir, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el pacto de estabilidad y crecimiento de forma estricta y a su debido tiempo.

    (4) El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado, prevé una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n° 3605/93(1), establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

    (5) El apartado 5 del artículo 104 del Tratado dispone que la Comisión debe dirigir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión dirigió al Consejo un dictamen de estas características relativo a Portugal el 16 de octubre de 2002. Conforme a dicho dictamen:

    a) Portugal había comunicado a la Comisión información sobre su situación presupuestaria para septiembre de 2002 y, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo aplicable en caso de déficit excesivo, la Comisión ha proporcionado datos estadísticos para la aplicación de dicho Protocolo;

    b) en virtud del apartado 3 del artículo 104 del Tratado, la Comisión preparó en septiembre de 2002 un informe sobre Portugal que tiene en cuenta los factores pertinentes;

    c) de conformidad con el apartado 4 del artículo 104 del Tratado, el Comité Económico y Financiero emitió un dictamen sobre el informe de la Comisión;

    d) la Comisión considera que existe un déficit excesivo en Portugal.

    (6) El apartado 6 del artículo 104 del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que pueda formular el Estado miembro afectado y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo.

    (7) La valoración global lleva a las siguientes conclusiones: a finales de los años noventa, cuando Portugal disfrutaba de un fuerte crecimiento económico, los progresos en materia de saneamiento presupuestario fueron limitados, habiéndose mantenido el déficit de las administraciones públicas muy por encima del 2 % del PIB. Así, ha habido escaso margen presupuestario para adaptarse a los efectos de un descenso cíclico o de una modificación de los métodos contables para cumplir con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) de 1995. De 1999 a 2001, el déficit aumentó del 2,4 % al 4,1 % del PIB, rebasando significativamente el valor de referencia del 3 % en 2001. Durante el mismo período, la deuda pública bruta se mantuvo por debajo del 60 % del PIB, aunque aumentó del 54,4 % al 55,5 % del PIB. Una parte del aumento del déficit en 2001 se debió a la rectificación de las cuentas públicas; y otra, a una desviación de la ejecución del presupuesto respecto de los objetivos establecidos. Aunque el crecimiento económico ha disminuido considerablemente la desviación respecto de los objetivos presupuestarios, refleja principalmente un debilitamiento de la situación presupuestaria estructural. Un presupuesto rectificativo aprobado en junio de 2001 resultó insuficiente para impedir que el déficit rebasara el límite máximo establecido por el Tratado. El Gobierno que inició su mandato en abril de 2002 adoptó un presupuesto rectificativo que, entre otras cosas, contemplaba un incremento del tipo normal del IVA y, por el lado del gasto, recortes en la inversión pública. Aunque el Gobierno portugués ha declarado su firme compromiso con un nuevo objetivo de déficit para 2002 (2,8 % del PIB), aún no puede afirmarse que vaya a corregirse la situación de déficit excesivo. Además, se prevé que el coeficiente de deuda pública suba hasta el 59,3 % del PIB en 2002, nivel ligeramente inferior al valor de referencia del 60 %. Así, cualquier desvío en la ejecución del presupuesto o una desaceleración del crecimiento del PIB nominal podrían dar lugar a un déficit superior al 3 % del PIB y al incumplimiento del valor de referencia para la deuda pública.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Tras una valoración global resulta que existe un déficit excesivo en Portugal.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. Pedersen

    (1) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).

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