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Document 32002R1925

    Reglamento (CE) n° 1925/2002 de la Comisión, de 28 de octubre de 2002, que dispone excepciones al Reglamento (CE) n° 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

    DO L 293 de 29.10.2002, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1925/oj

    32002R1925

    Reglamento (CE) n° 1925/2002 de la Comisión, de 28 de octubre de 2002, que dispone excepciones al Reglamento (CE) n° 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

    Diario Oficial n° L 293 de 29/10/2002 p. 0018 - 0018


    Reglamento (CE) no 1925/2002 de la Comisión

    de 28 de octubre de 2002

    que dispone excepciones al Reglamento (CE) n° 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las autoridades de Lituania han informado a la Comisión del establecimiento de controles veterinarios suplementarios para garantizar que la leche en polvo destinada a la exportación a la Comunidad en el marco del contingente n° 09.4554, dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania(3), cumpla las condiciones previstas en la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos(4), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/71/CE(5), y en la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos(6). En vista de las dificultades que ello representaba para los importadores que tenían certificados expedidos en los seis primeros meses del año 2002, el período de validez de éstos fue prorrogado tres meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2002, por el Reglamento (CE) n° 1333/2002 de la Comisión(7), que establece una excepción al Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión(8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2002(9). Dado que esas dificultades persisten y teniendo en cuenta, además, que los controles veterinarios realizados por las autoridades lituanas han conducido a la suspensión temporal para ciertos agentes de la posibilidad de exportar productos lácteos, es preciso prorrogar excepcionalmente hasta el 31 de enero de 2003 la validez de los certificados de importación.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, el período de validez de los certificados expedidos durante los seis primeros meses del año 2002 para la importación de los productos cubiertos por el contingente n° 09.4554 que se indican en el cuadro 9 del anexo I.B de ese Reglamento expirará el 31 de enero de 2003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

    (3) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.

    (4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

    (5) DO L 368 de 31.12.1994, p. 33.

    (6) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

    (7) DO L 195 de 24.7.2002, p. 15.

    (8) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

    (9) DO L 252 de 20.9.2002, p. 8.

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