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Document 32002D0786

2002/786/CECA: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2002, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda a seis unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2016]

DO L 282 de 19.10.2002, p. 66–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/786/oj

32002D0786

2002/786/CECA: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2002, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda a seis unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2016]

Diario Oficial n° L 282 de 19/10/2002 p. 0066 - 0069


Decisión de la Comisión

de 5 de junio de 2002

por la que se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda a seis unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002

[notificada con el número C(2002) 2016]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/786/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

I

(1) Mediante carta de 13 de marzo de 2002, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas financieras que tenía previsto conceder a la industria del carbón para el año 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002.

(2) Habida cuenta de la información presentada por el Reino Unido, la Comisión debe pronunciarse sobre una ayuda de funcionamiento de 5516100 libras esterlinas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de tres unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. La Comisión debe pronunciarse igualmente sobre una ayuda de funcionamiento que asciende a 2915960 libras esterlinas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de tres unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002. Por lo tanto, el total de las ayudas de funcionamiento sobre las que debe pronunciarse la Comisión asciende a 8432060 libras esterlinas.

(3) Las medidas financieras responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por tanto, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La autorización de la Comisión está supeditada al cumplimiento de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, más en general, a que la ayuda sea compatible con el correcto funcionamiento del mercado común. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la Comisión deberá evaluar en su examen la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido aprobado por la Comisión mediante la Decisión 2001/114/CECA(2) y la Decisión 2001/597/CECA(3) (denominado en lo sucesivo "el plan de reestructuración").

II

(4) La suma de 8432060 libras esterlinas que el Reino Unido tiene previsto conceder a la industria del carbón en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA está destinada a cubrir la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de venta, libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países.

(5) La ayuda prevista para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 se destina a las unidades siguientes:

a) 3187100 libras esterlinas para la unidad de producción East Pit Extension, de la empresa Celtic Energy Ltd;

b) 2285000 libras esterlinas para la unidad de producción North Lanarkshire Coalfields, de la empresa LAW Mining Ltd;

c) 44000 libras esterlinas para la unidad de producción n° 2 de Nant-Hir, de la empresa M. & W.A. (Anthracite) Ltd.

(6) Mediante la Decisión 2001/597/CECA, la Comisión había autorizado ya al Reino Unido a conceder, con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, una ayuda de funcionamiento por valor de 2978000 libras esterlinas a la unidad de producción de East Pit Extension para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de la mencionada unidad de producción mediante la reducción de sus costes de producción. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda contribuirá a hacer viable esa mina y permitirá, por lo tanto, la continuación de sus actividades sin necesidad de subvenciones públicas a partir de 2002.

(7) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 13 de marzo de 2002 confirma el análisis y las conclusiones de la Decisión 2001/597/CECA. La reducción de los costes de producción de East Pit Extension hará posible la viabilidad económica de esa mina en 2002. Los costes de producción serán en 2002 de [...](4) libras esterlinas por GJ(5).

(8) En el caso de North Lanakrshire Coalfields, los costes de producción en 2002 ascenderán probablemente unas [...] libras esterlinas por GJ, cuando el coste por GJ que se considera el umbral de la viabilidad económica es de 1,15 libras esterlinas en la industria del carbón del Reino Unido. Sin embargo, este coste ligeramente superior no pone en peligro las perspectivas de viabilidad de esta unidad de producción. En efecto, a partir de 2003, los costes de producción de esa mina serán de [...] libras esterlinas por GJ.

(9) Por lo que respecta a la unidad n° 2 de Nant-Hir, la ayuda propuesta debería permitir mejorar su viabilidad económica mediante la reducción de los costes de producción. De acuerdo con las estimaciones disponibles, los costes de producción serán de [...] libras esterlinas en 2002, por debajo del nivel de 1,15 libras por GJ considerado el umbral de viabilidad económica para la industria del carbón en el Reino Unido.

(10) Por otra parte, de acuerdo con los cálculos realizados para el período que va hasta 2004, las unidades de producción citadas deberán continuar mejorando su viabilidad económica. Por lo tanto, los costes de producción se mantendrán por debajo del nivel de 1,15 libras esterlinas por GJ.

(11) La ayuda prevista para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 se destina a las unidades siguientes:

a) 1240000 libras esterlinas para la unidad de producción Betws Colliery, de la empresa Betws Anthracite Ltd;

b) 200960 libras esterlinas para la unidad de producción Hay Royds Colliery, de la empresa J. Flack & Sons Ltd;

c) 1475000 libras esterlinas para la unidad de producción Hatfield Colliery, de la empresa Coalpower Ltd.

(12) Mediante las Decisiones 2001/597/CECA y 2001/683/CECA(6), la Comisión había autorizado ya al Reino Unido la concesión de ayudas de funcionamiento a Betws Colliery, con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por un importe de 870000 libras esterlinas para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y de 1966000 libras esterlinas para 2001. Mediante las Decisiones 2001/597/CECA y 2001/807/CECA(7), la Comisión había autorizado ya al Reino Unido la concesión de ayudas de funcionamiento a Hay Royds Colliery, con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por un importe de 79000 libras esterlinas para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y de 264000 libras esterlinas para 2001. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de las citadas unidades de producción mediante la reducción de sus costes de producción. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda contribuirá a hacer viable dichas unidades de producción y permitirá, por lo tanto, la continuación de sus actividades sin necesidad de subvenciones públicas a partir de 2002.

(13) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 13 de marzo de 2002 confirma el análisis y las conclusiones de las Decisiones 2001/597/CECA, 2001/683/CECA y 2001/807/CECA. Los costes de producción en 2002 de las unidades de producción Betws Colliery y Hay Royds Colliery serán de [...] y [...] libras esterlinas por GJ respectivamente, un nivel cercano al umbral de viabilidad económica situado en 1,15 libras esterlinas por GJ en la industria del carbón del Reino Unido. De acuerdo con las previsiones, los costes de producción en 2003 serán de [...] y [...] libras esterlinas por GJ.

(14) Por otra parte, de acuerdo con los cálculos realizados para el período que va hasta 2004, las unidades de producción citadas deberán continuar mejorando su viabilidad económica. Por lo tanto, los costes de producción se mantendrán por debajo del nivel de 1,15 libras esterlinas por GJ.

(15) En el caso de Hatfield Colliery, la Comisión había autorizado ya al Reino Unido, mediante la Decisión 2002/582/CECA(8), a conceder, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, una ayuda de funcionamiento de 1157520 libras esterlinas para 2001. La Comisión consideró que la liquidación de Hatfield Colliery en agosto de 2001 como resultado de sus dificultades financieras no ponía en duda la viabilidad económica de los yacimientos de carbón. La empresa que se ha hecho cargo de esa mina, Coalpower Ltd, ha elaborado un plan de inversiones nuevo para optimizar la producción minera, de manera que, una vez situada ésta de nuevo en el nivel óptimo, sea posible garantizar la viabilidad económica de Hatfield Colliery a partir de 2003.

(16) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 13 de marzo de 2002 confirma el análisis y las conclusiones de la Decisión 2002/582/CECA. Los costes de producción por GJ serán en 2003 de [...] libras esterlinas. Los costes de producción seguirán disminuyendo hasta un nivel estimado de [...] libras esterlinas por GJ en 2004.

III

(17) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda que el Reino Unido se propone conceder para 2001 tiene por objeto mejorar la viabilidad económica de las unidades de producción afectadas reduciendo sus costes de producción.

(18) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda notificada por tonelada no supera, en cada una de las unidades de producción, la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles para el año 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2000 respectivamente.

(19) Las medidas de modernización, racionalización y reestructuración aplicadas a cada una de las unidades de producción y, en particular, el carácter temporal de la ayuda financiera necesaria para tales medidas, permitirán que esa ayuda sea degresiva, de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(20) A petición de las autoridades del Reino Unido, un experto independiente ha elaborado varios informes técnicos en los que se analiza el potencial de las medidas de modernización, racionalización y reestructuración planificadas para las diversas unidades de producción para mejorar su viabilidad económica. Al elaborar el informe, el experto tuvo en cuenta las condiciones geológicas y técnicas de explotación y la calidad del carbón extraído por las unidades de producción. Los informes llegaban a la conclusión de que las diversas medidas previstas eran coherentes y realistas para lograr la viabilidad económica.

(21) La Comisión ha comprobado, respecto a cada una de las unidades de producción, que la información financiera notificada por el Reino Unido refleja correctamente la contabilidad de la empresa. Asimismo, el auditor declaró que las previsiones se elaboraron utilizando las normas contables utilizadas antes del período cubierto por la ayuda.

(22) La Comisión toma nota de que la ayuda notificada el 13 de marzo de 2002, sumada a las cantidades ya autorizadas por la propia Comisión en el marco del plan de reestructuración para la industria del carbón del Reino Unido, se mantiene por debajo del límite de 170000000 libras esterlinas fijado en dicho plan.

(23) Habida cuenta de lo anterior y sobre la base de la información proporcionada por el Reino Unido, la ayuda propuesta para 2001 y el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 para las seis unidades de producción mencionadas en los considerandos 5 y 11 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con los artículos 2 y 3 de dicha Decisión.

IV

(24) El Reino Unido deberá garantizar que la ayuda no falsee la competencia ni discrimine a productores, compradores o usuarios de carbón de la Comunidad.

(25) De conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con las disposiciones pertinentes de la Decisión 2001/114/CECA, el Reino Unido debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el importe de la ayuda concedida a cada unidad de producción no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países.

(26) Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda debe consignarse en los presupuestos públicos nacionales, regionales o locales del Reino Unido o incluirse en mecanismos estrictamente equivalentes.

(27) En cuanto a las obligaciones de los Estados miembros impuestas por los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que la ayuda autorizada se destina únicamente a los fines estipulados en el artículo 3 de dicha Decisión. El Reino Unido debe notificar, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el importe de las ayudas efectivamente abonadas durante el ejercicio anterior e informar de cualquier eventual regularización efectuada con respecto a las cantidades inicialmente notificadas. Junto con esta declaración anual, deberá proporcionarse toda la información necesaria para comprobar que se han cumplido los criterios establecidos en el artículo 3 de la Decisión.

(28) El Reino Unido deberá justificar debidamente toda desviación del plan de reestructuración y de las previsiones económicas y financieras notificadas a la Comisión el 13 de marzo de 2002. En particular, en caso de que no pudieran satisfacerse las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido tendrá la responsabilidad de proponer a la Comisión las medidas correctivas que procedería adoptar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda de funcionamiento de 5516100 libras esterlinas a las unidades de producción de East Pit Extension, North Lanarkshire Coalfields y Nant-Hir (n° 2) para el año 2001.

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda de funcionamiento de 2915960 libras esterlinas a las unidades de producción de Betws Colliery, Hay Royds Colliery y Hatfield Colliery para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002.

Artículo 2

El Reino Unido velará por que la ayuda autorizada se destine únicamente a los fines declarados en su notificación de 13 de marzo de 2002 y por que se reembolse cualquier gasto no efectuado, sobrestimado o incorrectamente utilizado relacionado con cualquier apartado cubierto por la presente Decisión.

Artículo 3

Además de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, los importes de la ayuda efectivamente pagados para el año 2001.

Además de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2003, los importes de la ayuda efectivamente pagados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 23 de julio de 2002.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO L 43 de 14.2.2001, p. 27.

(3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 32.

(4) Información confidencial.

(5) 1 tonelada equivalente de carbón (tec) = 29,302 gigajulios (GJ).

(6) DO L 241 de 11.9.2001, p. 10.

(7) DO L 305 de 22.11.2001, p. 27.

(8) DO L 184 de 13.7.2002, p. 37.

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