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Document 32002R1807

Reglamento (CE) n° 1807/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002

DO L 274 de 11.10.2002, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1807/oj

32002R1807

Reglamento (CE) n° 1807/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002

Diario Oficial n° L 274 de 11/10/2002 p. 0028 - 0028


Reglamento (CE) no 1807/2002 de la Comisión

de 10 de octubre de 2002

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), modificado por el Reglamento (EC) n° 1324/2002(5), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 900/2002 de la Comisión(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 1632/2002(7) ha abierto una licitación de la restitución y/o del gravamen a la exportación de centeno a todos los terceros países con excepción de Hungría, de Estonia, Lituania y Letonia.

(2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 4 al 10 de octubre de 2002 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de centeno contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de octubre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

(5) DO L 194 de 23.7.2002, p. 26.

(6) DO L 142 de 31.5.2002, p. 14.

(7) DO L 247 de 14.9.2002, p. 3.

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