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Document 32002R1804

    Reglamento (CE) n° 1804/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    DO L 274 de 11.10.2002, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1804/oj

    32002R1804

    Reglamento (CE) n° 1804/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    Diario Oficial n° L 274 de 11/10/2002 p. 0024 - 0025


    Reglamento (CE) no 1804/2002 de la Comisión

    de 10 de octubre de 2002

    por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1766/2002 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto.

    (2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 1766/2002 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1766/2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de octubre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

    (2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

    (3) DO L 267 de 4.10.2002, p. 12.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    NB:

    Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).

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