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Document 32002R1563
Commission Regulation (EC) No 1563/2002 of 30 August 2002 repealing Regulation (EC) No 1866/95 establishing detailed rules for the application in the poultrymeat and egg sectors of the arrangements provided for in the free trade agreements between the Community, of the one part, and Lithuania, Latvia and Estonia, of the other part
Reglamento (CE) n° 1563/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, que deroga el Reglamento (CE) n° 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra
Reglamento (CE) n° 1563/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, que deroga el Reglamento (CE) n° 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra
DO L 234 de 31.8.2002, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/09/2002
Reglamento (CE) n° 1563/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, que deroga el Reglamento (CE) n° 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra
Diario Oficial n° L 234 de 31/08/2002 p. 0022 - 0022
Reglamento (CE) no 1563/2002 de la Comisión de 30 de agosto de 2002 que deroga el Reglamento (CE) n° 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, Visto el Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, Visto el Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia(3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, Considerando lo siguiente: (1) Los Reglamentos (CE) nos 1361/2002, 1362/2002 y 1151/2002 prevén que la gestión de los contingentes para determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos se efectúe directamente a la entrada de estos productos en la Unión Europea, y ya no previa asignación de certificados. (2) Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001(5), donde se prevé un régimen de certificados de importación. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedará derogado el Reglamento (CE) n° 1866/95. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1. (2) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13. (3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15. (4) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26. (5) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24.