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Document 32002R1562
Commission Regulation (EC) No 1562/2002 of 30 August 2002 fixing the refunds applicable to cereal and rice sector products supplied as Community and national food aid
Reglamento (CE) n° 1562/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria
Reglamento (CE) n° 1562/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria
DO L 234 de 31.8.2002, p. 20–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1562/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 234 de 31/08/2002 p. 0020 - 0021
Reglamento (CE) no 1562/2002 de la Comisión de 30 de agosto de 2002 por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 13, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en virtud de la ayuda alimentaria(5), establece que corresponde al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección "Garantía", la parte de los gastos correspondiente a las restituciones a la exportación fijadas en la materia con arreglo a las normas comunitarias. (2) Con objeto de facilitar la elaboración y la gestión del presupuesto para las acciones comunitarias de ayuda alimentaria y con el fin de permitir a los Estados miembros conocer el nivel de participación comunitaria en la financiación de las acciones nacionales de ayuda alimentaria, es necesario determinar el nivel de las restituciones concedidas para dichas acciones. (3) Las normas generales y las modalidades de aplicación establecidas por el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 y por el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95 para las restituciones a la exportación son aplicables mutatis mutandis a las mencionadas operaciones. (4) Los criterios específicos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la restitución a la exportación en el caso del arroz se definen en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para las acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria realizadas en el marco de convenios internacionales o de otros programas complementarios, así como para la ejecución de otras medidas comunitarias de suministro gratuito, las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz se fijarán con arreglo al anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (5) DO L 288 de 25.10.1974, p. 1. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de productos se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1) modificado.