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Document 32002R1560

Reglamento (CE) n° 1560/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

DO L 234 de 31.8.2002, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1560/oj

32002R1560

Reglamento (CE) n° 1560/2002 de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

Diario Oficial n° L 234 de 31/08/2002 p. 0016 - 0017


Reglamento (CE) no 1560/2002 de la Comisión

de 30 de agosto de 2002

por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 15 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, se puede compensar la diferencia entre los precios en el mercado internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación. El Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, respecto a determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las normas comunes relativas al régimen de la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1052/2002(4), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/1999.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1520/2000 debe fijarse para cada mes el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate.

(3) El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1520/2000 prevé que, al fijar el tipo de la restitución, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las restituciones a la producción, las ayudas u otras medidas de efecto equivalente que sean aplicables en todos los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de que se trate respecto de los productos de base incluidos en el anexo A del mencionado Reglamento o de los productos asimilados.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, se concede una ayuda a la leche desnatada producida en la Comunidad y transformada en caseína, si la leche y la caseína fabricada con la misma cumplen determinadas condiciones.

(5) El Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2002(6), autoriza el suministro de mantequilla y nata a precio reducido, a industrias que fabriquen determinados productos.

(6) Es necesario seguir garantizando una gestión estricta, teniendo en cuenta las previsiones de gasto, por un lado, y las disponibilidades presupuestarias, por otro.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se fijan, con arreglo a lo establecido en el anexo, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que figuren en el anexo A del Reglamento (CE) n° 1520/2000 y mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/1999.

2. No se fija tipo de restitución para los productos mencionados en el apartado anterior y no incluidos en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

(4) DO L 160 de 18.6.2002, p. 16.

(5) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.

(6) DO L 76 de 25.3.2002, p. 9.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 30 de agosto de 2002, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

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